Disposiciones generales. . (2024/106-3)
Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45612/5
Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente, de
acuerdo con el apartado 12 de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan.
2. Será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las
subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo correspondiente, conforme al apartado 12 de los Cuadros Resumen
de las líneas 4 y 5 que se convocan.
3. Las funciones que las bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas
por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente,
atendiendo a la provincia en la que tenga el domicilio fiscal la persona solicitante, de
conformidad con el apartado 12 de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 que se
convocan.
Décimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones a la persona beneficiaria, será de seis meses desde la
fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de
la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el apartado 15 de los Cuadros Resumen
de las líneas 4 y 5 que se convocan.
Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través del
sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica
habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas https://www.juntadeandalucia.es/
notificaciones, de acuerdo con el artículo 21 del texto articulado.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimoprimero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad
beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como
solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesorería/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimosegundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00302562
Sevilla, 23 de mayo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
P.D. (Orden de 29.6.2023, BOJA núm. 125, de 3.7.2023), la Directora General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45612/5
Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente, de
acuerdo con el apartado 12 de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan.
2. Será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las
subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo correspondiente, conforme al apartado 12 de los Cuadros Resumen
de las líneas 4 y 5 que se convocan.
3. Las funciones que las bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas
por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente,
atendiendo a la provincia en la que tenga el domicilio fiscal la persona solicitante, de
conformidad con el apartado 12 de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 que se
convocan.
Décimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones a la persona beneficiaria, será de seis meses desde la
fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de
la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el apartado 15 de los Cuadros Resumen
de las líneas 4 y 5 que se convocan.
Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través del
sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica
habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas https://www.juntadeandalucia.es/
notificaciones, de acuerdo con el artículo 21 del texto articulado.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimoprimero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad
beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como
solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesorería/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimosegundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00302562
Sevilla, 23 de mayo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
P.D. (Orden de 29.6.2023, BOJA núm. 125, de 3.7.2023), la Directora General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja