Disposiciones generales. . (2024/106-3)
Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45612/3
Quinto. Importe de las subvenciones.
a) Para la línea 4, y conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la línea 4, de
la Orden de 5 de octubre de 2020, en su redacción dada por la corrección de errores
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de fecha 12 de enero
de 2021, las subvenciones se conceden por los siguientes importes:
1.º 6.000 euros, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena
realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de
Empleo como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por
un periodo de doce meses.
2.º Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita
en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea:
- Mujer.
- Hombre menor de 30 años.
- Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
- Víctima de violencia de género.
- Víctima de terrorismo.
La cuantía de la subvención será de 7.200 euros por cada nueva contratación por
cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo
de doce meses.
3.º Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º se adaptarán proporcionalmente a la
jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la
duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.
b) Para la línea 5, y conforme al apartado 5..a) del Cuadro Resumen de la línea 5,
de la Orden de 5 de octubre de 2020, las subvenciones se conceden por los siguientes
importes:
1.º Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las mujeres
trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, 3.200 euros
por un período máximo de ocho meses.
2.º Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las personas
trabajadoras autónomas en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo o
hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, 1.700 euros por un
período de dieciséis semanas, y 1.900 euros por un período de dieciocho semanas, para
aquéllos supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social en relación
con el Estatuto de los Trabajadores para los que corresponda el mismo.
3.º Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º se incrementarán un 50% cuando las
contrataciones se formalicen con personas desempleadas no ocupadas, inscritas en el
Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo, que sean:
- Mujeres.
- Hombres menores de 30 años.
- Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
- Víctima de violencia de género.
- Víctima de terrorismo.
4.º Las cuantías de los apartados 1.º, 2.º y 3.º, se adaptarán proporcionalmente a la
jornada de trabajo resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración
mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se
disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al período de contratación,
en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302562
4. Asimismo, de conformidad con el artículo 5.4 del texto articulado, se prevé que
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45612/3
Quinto. Importe de las subvenciones.
a) Para la línea 4, y conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la línea 4, de
la Orden de 5 de octubre de 2020, en su redacción dada por la corrección de errores
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de fecha 12 de enero
de 2021, las subvenciones se conceden por los siguientes importes:
1.º 6.000 euros, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena
realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de
Empleo como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por
un periodo de doce meses.
2.º Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita
en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea:
- Mujer.
- Hombre menor de 30 años.
- Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
- Víctima de violencia de género.
- Víctima de terrorismo.
La cuantía de la subvención será de 7.200 euros por cada nueva contratación por
cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo
de doce meses.
3.º Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º se adaptarán proporcionalmente a la
jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la
duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.
b) Para la línea 5, y conforme al apartado 5..a) del Cuadro Resumen de la línea 5,
de la Orden de 5 de octubre de 2020, las subvenciones se conceden por los siguientes
importes:
1.º Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las mujeres
trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, 3.200 euros
por un período máximo de ocho meses.
2.º Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las personas
trabajadoras autónomas en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo o
hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, 1.700 euros por un
período de dieciséis semanas, y 1.900 euros por un período de dieciocho semanas, para
aquéllos supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social en relación
con el Estatuto de los Trabajadores para los que corresponda el mismo.
3.º Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º se incrementarán un 50% cuando las
contrataciones se formalicen con personas desempleadas no ocupadas, inscritas en el
Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo, que sean:
- Mujeres.
- Hombres menores de 30 años.
- Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
- Víctima de violencia de género.
- Víctima de terrorismo.
4.º Las cuantías de los apartados 1.º, 2.º y 3.º, se adaptarán proporcionalmente a la
jornada de trabajo resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración
mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se
disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al período de contratación,
en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302562
4. Asimismo, de conformidad con el artículo 5.4 del texto articulado, se prevé que
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.