Disposiciones generales. . (2024/104-1)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025.
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Número 104 - Jueves, 30 de mayo de 2024

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las actuaciones formuladas en los informes de seguimiento del Plan Andaluz de Acción
por el Clima, aprobado por el Decreto 234/2021, de 13 de octubre, y la Memoria sobre
el grado de cumplimiento de los objetivos climáticos 2024; así como los informes sobre
el grado de ejecución del presupuesto con incidencia en el cambio climático, elaborados
por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
En igual medida, para velar por la efectividad de los derechos a la protección social,
jurídica y económica de la familia, y la protección y atención integral de las personas
menores de edad, reconocidos por los artículos 17 y 18 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, respectivamente, en la elaboración del Informe de evaluación de enfoque de
los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, se atenderá a lo dispuesto en la
Ley 4/2021, de 27 de julio, de infancia y adolescencia de Andalucía, así como a los Planes
y Programas elaborados, y se adoptarán las recomendaciones del Informe de Evaluación
emitido sobre el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma 2024.
Mediante la disposición final primera se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, de
la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se establecen los códigos
y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por un lado, se cambia
la denominación y la definición del subconcepto 05 del concepto 327 «En materia de
Educación», al objeto de dar cabida a los precios públicos que se satisfagan por las
enseñanzas artísticas elementales y profesionales de danza y de música, autorizados y
establecidos por el Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, así como
cualquier otro precio público que se cobre por las enseñanzas artísticas. Y por otro lado,
se modifica el artículo 48 «A familias e instituciones sin fines de lucro» para determinar la
clasificación correspondiente a los gastos relativos al cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social respecto del alumnado de las enseñanzas públicas y concertadas que
realice prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación,
en virtud de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de este alumnado.
En la disposición final segunda se establece la habilitación a la persona titular de la
Dirección General de Presupuestos para cualquier actuación necesaria en aplicación y
ejecución de la presente orden, y para publicar, en el plazo de los tres meses siguientes
a la aprobación de la Ley del Presupuesto, los anexos actualizados de esta norma o de la
citada Orden de 7 de julio de 2020, que hayan sido objeto de modificación.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Es el instrumento legalmente establecido a través
del cual la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos ha de determinar la
estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que se da cumplimiento a los
principios de necesidad y eficacia.
A su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas
internas sobre la elaboración del mismo y de su documentación anexa, se dota a las
personas destinatarias del Presupuesto de los medios para conocer los trámites a seguir
en su procedimiento de elaboración, lo que redunda en la seguridad jurídica y se da
satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites
proporcionados a la finalidad perseguida.
Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura
del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la
transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 y 46.4
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía