Disposiciones generales. . (2024/104-1)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025.
124 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 104 - Jueves, 30 de mayo de 2024
página 45668/3
conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás
derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
El artículo 34.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se
determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta
la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, de régimen
especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del citado texto refundido,
sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos,
las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas
de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
Para el estado de gastos se aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas
y económica, que se corresponde con los Anexos I, II y IV de esta orden. Los gastos de
inversión se clasificarán territorialmente por provincias. Estos gastos conforman el anexo
de inversiones, que será coherente con la estrategia de planificación del Gobierno de
Andalucía, Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte
2027, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de mayo de 2022; teniendo
en cuenta las áreas estratégicas: «Competitividad», «Sostenibilidad», «Conectividad»,
«Bienestar», «Territorio» y «Gobernanza», y las prioridades desarrolladas en sus
diferentes líneas de actuación.
El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica que se
corresponde con los Anexos I y III de esta orden.
Cabe destacar como novedad en el Anexo I, clasificación orgánica, la incorporación
de dos secciones presupuestarias nuevas correspondientes a la Agencia de Seguridad y
Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, creada mediante el Decreto-ley 2/2023,
de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión,
prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia
de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, y al Instituto de Salud de
Andalucía. Actualmente se está tramitando la aprobación de los Estatutos de la Agencia
y está en fase parlamentaria el Proyecto de Ley de Creación del Instituto de Salud de
Andalucía (12-23/PL-000004). Así, en la previsión de que ambas entidades estuvieran
plenamente constituidas y adoptado el acuerdo para su puesta en funcionamiento el 1 de
enero de 2025, se contempla su inclusión en el Presupuesto para el ejercicio 2025.
Por otro lado, mediante el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se
adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de
las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el
impulso de la actividad económica en Andalucía, se ha modificado el procedimiento de
elaboración del Presupuesto, simplificando este y reconduciendo ciertas funciones que
se realizaban fuera de la Consejería competente en materia de Hacienda. Así, se atribuye
a esta Consejería la competencia para emitir los informes transversales de evaluación
del Presupuesto, en coordinación con el conjunto de las Consejerías, avanzando en una
visión amplia e integradora de las perspectivas de género;clima; infancia, adolescencia y
como novedad la familia; en consonancia con la disposición adicional décima de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, que requiere
incorporar el impacto de la normativa en la familia.
Para la elaboración del Informe de evaluación de impacto de género se impartirán
las medidas e instrucciones precisas que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, y atendiendo al desarrollo específico de las estrategias contra la violencia de
género establecidas en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención
y protección integral contra la violencia de género. Entre ellas, el seguimiento de las
recomendaciones formuladas en los informes de evaluación realizados.
Por su parte, para la elaboración del Informe de indicadores de cambio climático, se
tendrán en cuenta las recomendaciones orientadas a mejorar la eficacia y el impacto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302617
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45668/3
conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás
derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
El artículo 34.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se
determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta
la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, de régimen
especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del citado texto refundido,
sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos,
las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas
de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
Para el estado de gastos se aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas
y económica, que se corresponde con los Anexos I, II y IV de esta orden. Los gastos de
inversión se clasificarán territorialmente por provincias. Estos gastos conforman el anexo
de inversiones, que será coherente con la estrategia de planificación del Gobierno de
Andalucía, Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte
2027, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de mayo de 2022; teniendo
en cuenta las áreas estratégicas: «Competitividad», «Sostenibilidad», «Conectividad»,
«Bienestar», «Territorio» y «Gobernanza», y las prioridades desarrolladas en sus
diferentes líneas de actuación.
El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica que se
corresponde con los Anexos I y III de esta orden.
Cabe destacar como novedad en el Anexo I, clasificación orgánica, la incorporación
de dos secciones presupuestarias nuevas correspondientes a la Agencia de Seguridad y
Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, creada mediante el Decreto-ley 2/2023,
de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión,
prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia
de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, y al Instituto de Salud de
Andalucía. Actualmente se está tramitando la aprobación de los Estatutos de la Agencia
y está en fase parlamentaria el Proyecto de Ley de Creación del Instituto de Salud de
Andalucía (12-23/PL-000004). Así, en la previsión de que ambas entidades estuvieran
plenamente constituidas y adoptado el acuerdo para su puesta en funcionamiento el 1 de
enero de 2025, se contempla su inclusión en el Presupuesto para el ejercicio 2025.
Por otro lado, mediante el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se
adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de
las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el
impulso de la actividad económica en Andalucía, se ha modificado el procedimiento de
elaboración del Presupuesto, simplificando este y reconduciendo ciertas funciones que
se realizaban fuera de la Consejería competente en materia de Hacienda. Así, se atribuye
a esta Consejería la competencia para emitir los informes transversales de evaluación
del Presupuesto, en coordinación con el conjunto de las Consejerías, avanzando en una
visión amplia e integradora de las perspectivas de género;clima; infancia, adolescencia y
como novedad la familia; en consonancia con la disposición adicional décima de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, que requiere
incorporar el impacto de la normativa en la familia.
Para la elaboración del Informe de evaluación de impacto de género se impartirán
las medidas e instrucciones precisas que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, y atendiendo al desarrollo específico de las estrategias contra la violencia de
género establecidas en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención
y protección integral contra la violencia de género. Entre ellas, el seguimiento de las
recomendaciones formuladas en los informes de evaluación realizados.
Por su parte, para la elaboración del Informe de indicadores de cambio climático, se
tendrán en cuenta las recomendaciones orientadas a mejorar la eficacia y el impacto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302617
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía