Disposiciones generales. . (2024/104-1)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Jueves, 30 de mayo de 2024

página 45668/2

Consejo, de 17 de diciembre de 2020, y se acelerará la ejecución de los proyectos a cargo
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en su recta final hasta su culminación en
2026. Se contará igualmente con las dotaciones del Fondo de Resiliencia Autonómico,
mediante el que se proveen fondos en forma de préstamos o aportaciones de capital
reembolsables procedentes de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Debe tenerse presente en el diseño de las políticas presupuestarias de 2025
la importancia que la doble transformación –digital y verde– adquiere en la ejecución de
los proyectos con cargo a los fondos Next Generation EU.
El compromiso con la sostenibilidad es una constante de la política del Gobierno
de la Junta de Andalucía y, como tal, debe estar presente en la definición de todas las
actuaciones del Presupuesto de 2025. Precisamente, en virtud de este compromiso,
Andalucía ha sido designada como la representante del Comité Europeo de las Regiones
en las conferencias del clima más recientes, donde se deciden los pasos a seguir para
asegurar la reducción de la temperatura global y la lucha en favor de los objetivos
ambientales. La perspectiva climática forma parte, por tanto, de las perspectivas
transversales que en 2025 deben estar presentes en las actuaciones incluidas en el
Presupuesto y que también se extienden a la igualdad entre hombres y mujeres y a la
infancia, la juventud y las familias.
Por último, seguirán ocupando un lugar destacado en las inversiones del Presupuesto
las relacionadas con la optimización de la gestión del agua y la lucha contra la sequía,
que debe considerarse ya como un elemento estructural de la evolución climática a medio
y largo plazo.

El artículo 35 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regula el
procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía y dispone que
«Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de
régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta ley y
consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía,
remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de agosto
de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente
documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices
aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas
Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de
estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias
públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta ley, sociedades mercantiles
del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo
31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad
jurídica».
En su virtud, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y demás entidades
habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos
de presupuestos para el siguiente ejercicio antes del 1 de agosto. Siendo este un plazo
máximo, y considerando los hitos y requerimientos técnicos, así como la optimización
temporal del procedimiento de elaboración, a través de esta orden se establece el envío
de la información de los anteproyectos en diferentes fechas, antes del 1 de agosto de
2024.
Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el estado de ingresos del Presupuesto de la
Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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