Disposiciones generales. . (2024/104-1)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Jueves, 30 de mayo de 2024
página 45668/5
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto
de la Junta de Andalucía para el año 2025, regulando el ámbito del Presupuesto, los
criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y
los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y
cuantas previsiones sean necesarias para su cumplimiento.
Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en
la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones
y agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en
el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y sus consorcios
adscritos.
Asimismo, serán de aplicación a las sociedades mercantiles del sector público
andaluz, a las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a los
fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del citado texto
refundido.
Artículo 2. Criterios de presupuestación.
El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025 se centrará de forma
prioritaria en sustentar y mejorar la red de servicios públicos del sistema andaluz de
protección social, a proporcionar protección a la ciudadanía ante las consecuencias de la
incertidumbre global y a propiciar una transformación del modelo económico basado en
la digitalización y la transición a una economía descarbonizada que favorezca la creación
de empleo de calidad.
Las actuaciones del Presupuesto destinadas a apoyar al sector productivo tendrán
presente la necesidad de mantener como una prioridad la simplificación administrativa y
la reducción de cargas burocráticas.
El Presupuesto se formulará bajo el respeto a los principios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera, y planificación plurianual, manteniendo como
ejes primordiales de la gestión la optimización de las fuentes de ingresos, la ejecución
de los fondos de la UE y la eficiencia del gasto, potenciando las medidas de utilización
racional de los recursos públicos.
Asimismo, el Presupuesto será congruente con los instrumentos de planificación
vigente, en particular, con los destinados a desarrollar las inversiones públicas y
asegurará el aprovechamiento máximo de los programas extraordinarios de financiación
procedentes de la Unión Europea.
Artículo 4. Estructura presupuestaria.
1. Estructura general.
1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2025 estará integrado por los
estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias
administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c)
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y
sus consorcios; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y
los derechos que se prevean liquidar.
Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos
de la Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302617
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Jueves, 30 de mayo de 2024
página 45668/5
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto
de la Junta de Andalucía para el año 2025, regulando el ámbito del Presupuesto, los
criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y
los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y
cuantas previsiones sean necesarias para su cumplimiento.
Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en
la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones
y agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en
el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y sus consorcios
adscritos.
Asimismo, serán de aplicación a las sociedades mercantiles del sector público
andaluz, a las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a los
fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del citado texto
refundido.
Artículo 2. Criterios de presupuestación.
El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025 se centrará de forma
prioritaria en sustentar y mejorar la red de servicios públicos del sistema andaluz de
protección social, a proporcionar protección a la ciudadanía ante las consecuencias de la
incertidumbre global y a propiciar una transformación del modelo económico basado en
la digitalización y la transición a una economía descarbonizada que favorezca la creación
de empleo de calidad.
Las actuaciones del Presupuesto destinadas a apoyar al sector productivo tendrán
presente la necesidad de mantener como una prioridad la simplificación administrativa y
la reducción de cargas burocráticas.
El Presupuesto se formulará bajo el respeto a los principios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera, y planificación plurianual, manteniendo como
ejes primordiales de la gestión la optimización de las fuentes de ingresos, la ejecución
de los fondos de la UE y la eficiencia del gasto, potenciando las medidas de utilización
racional de los recursos públicos.
Asimismo, el Presupuesto será congruente con los instrumentos de planificación
vigente, en particular, con los destinados a desarrollar las inversiones públicas y
asegurará el aprovechamiento máximo de los programas extraordinarios de financiación
procedentes de la Unión Europea.
Artículo 4. Estructura presupuestaria.
1. Estructura general.
1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2025 estará integrado por los
estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias
administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c)
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y
sus consorcios; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y
los derechos que se prevean liquidar.
Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos
de la Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302617
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.