Disposiciones generales. . (2024/104-1)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Jueves, 30 de mayo de 2024

página 45668/12

acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el
año 2025.
Ultimado este proceso, se elevará por conducto de la Viceconsejería a la persona
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el anteproyecto de
Ley del Presupuesto que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 6. Articulado del Anteproyecto de Ley.
Corresponderá a la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
coordinar la redacción del articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta
de Andalucía.
A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, antes del día 1 de julio de 2024, las propuestas de normas
de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley
consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en
su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos
que han de presupuestarse.
Dichas propuestas deberán remitirse en el modelo de ficha que figura como Anexo X.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 7 de julio de 2020, de la
Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se establecen los códigos y las
definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda, Industria
y Energía, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones
económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.

Dos. Se modifica el artículo 48 del Anexo II, códigos y definiciones de la clasificación
económica de los gastos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.
Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, premios, etc., a formaciones
políticas, organizaciones sindicales, fundaciones, instituciones religiosas, entidades
benéficas, deportivas o culturales, y familias, destinadas a sufragar gastos corrientes.
Asimismo se incluirán en este concepto las cantidades satisfechas en concepto de
pensiones no contributivas.
En los supuestos en que la gestión de los fondos se articule bien a través de
entidades colaboradoras o en el marco de un acuerdo de delegación de competencias
(agencia pública empresarial u otra entidad instrumental del sector público andaluz), la
transferencia que se pretenda realizar a través de dicho mecanismo se instrumentará
utilizando los subconceptos económicos 47, 48 o 49 en la denominación de las
clasificaciones económicas que se lleven a cabo como consecuencia de ello, y no se
hará referencia a la entidad colaboradora que actúe como intermediadora.
También se imputará a este artículo el pago, en concepto de cotización a la Seguridad
Social, correspondiente a la realización por los alumnos de prácticas formativas no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Uno. Se modifica el subconcepto 05 del concepto 327 del Anexo I, códigos y
definiciones de la clasificación económica de los ingresos, en los siguientes términos:
«Subconcepto 05. Servicios académicos y administrativos de las enseñanzas
artísticas.
Ingresos obtenidos por la aplicación de los precios públicos que establezcan los
Acuerdos del Consejo de Gobierno, por los que se fijen las cuantías de los precios públicos
a satisfacer para cada curso escolar, por los servicios académicos y administrativos de
las enseñanzas artísticas.»