Disposiciones generales. . (2024/104-1)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025.
124 páginas totales
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Jueves, 30 de mayo de 2024
página 45668/13
retribuidas incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas
externas no retribuidas de los centros de enseñanzas públicas y concertadas responsables
de la oferta formativa a la que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
Disposición final segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar
cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente orden,
así como para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones
normativas que durante la elaboración del Presupuesto sean aprobadas, e introducir las
necesarias modificaciones en el contenido de los anexos de esta norma o de la Orden de
7 de julio de 2020.
La actualización de los anexos de esta norma o de la Orden de 7 de julio de 2020, se
llevará a cabo mediante resolución en los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley
del Presupuesto.
Disposición final tercera. Vigencia.
Todos los preceptos y anexos de esta orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre
del año 2025.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de mayo de 2024
CAROLINA ESPAÑA REINA
00302617
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Jueves, 30 de mayo de 2024
página 45668/13
retribuidas incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas
externas no retribuidas de los centros de enseñanzas públicas y concertadas responsables
de la oferta formativa a la que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
Disposición final segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar
cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente orden,
así como para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones
normativas que durante la elaboración del Presupuesto sean aprobadas, e introducir las
necesarias modificaciones en el contenido de los anexos de esta norma o de la Orden de
7 de julio de 2020.
La actualización de los anexos de esta norma o de la Orden de 7 de julio de 2020, se
llevará a cabo mediante resolución en los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley
del Presupuesto.
Disposición final tercera. Vigencia.
Todos los preceptos y anexos de esta orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre
del año 2025.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de mayo de 2024
CAROLINA ESPAÑA REINA
00302617
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja