Disposiciones generales. . (2024/104-1)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025.
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Número 104 - Jueves, 30 de mayo de 2024
página 45668/11
Aquellas agencias y consorcios adscritos que deban aprobar sus Presupuestos
previamente por los órganos que tengan atribuida esta competencia, llevarán a cabo dicho
acto una vez adaptados, en su caso, los estados de gastos conforme a las previsiones
del Anteproyecto, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 35.4 del citado texto
refundido.
5. Informes, memoria económica y demás documentación.
En el ámbito del informe de evaluación de impacto de género y del informe de
evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, de
conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y
protección integral contra la violencia de género, y la Ley 4/2021, de 27 de julio, de infancia
y adolescencia de Andalucía, respectivamente, las Consejerías, agencias y consorcios
remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 20 de septiembre de 2024,
la valoración de los impactos que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto
de la Junta de Andalucía para el año 2025 tendrán sobre las perspectivas transversales
del Presupuesto, tomando como referencia los estados de gastos, la ficha de programa y
la memoria.
A tal efecto, se tendrá en cuenta la planificación estratégica y sectorial de la Junta de
Andalucía en la materia, vigente o en desarrollo, así como los informes y evaluaciones
realizados hasta la fecha.
La valoración de los impactos se cumplimentará en los formularios incorporados
al Sistema GIRO para la identificación de las principales actuaciones, la finalidad
perseguida y las consecuencias previstas de su aplicación en los ámbitos sobre los que
operan las secciones presupuestarias o entidades responsables de su cumplimiento, con
los contenidos de los Anexos VIII y IX de esta orden.
Para la elaboración del informe económico financiero, todas las Consejerías remitirán
antes del día 27 de septiembre de 2024, a la Dirección General de Presupuestos, la
información sobre sus políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la
documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico del
Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía.
Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco
financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos
competentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y
para la confección de la memoria presupuestaria, las personas gestoras responsables de
cada sección dispondrán de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos
de todos los campos solicitados en el apartado correspondiente de MIEP en lo relativo a
los objetivos, actuaciones e indicadores.
La memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del
contenido de los programas presupuestarios que van a ejecutar, y de las principales
novedades que presentan en relación con los del ejercicio anterior.
Asimismo, para la elaboración del informe sobre la incidencia de los indicadores
presupuestarios en el cambio climático, exigido por el artículo 31 de la Ley 8/2018, de 8 de
octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo
energético en Andalucía, las Consejerías, agencias y consorcios deberán explicitar en la
documentación correspondiente del Módulo MIEP de GIRO de sus fichas de programa,
cuáles de los indicadores relacionados con sus objetivos o actuaciones inciden en el
cambio climático, así como la justificación de su incidencia. Para ello, dispondrán de los
mismos plazos señalados para la elaboración de las memorias.
La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las
diferentes secciones presupuestarias para la obtención de los estados de gastos del
Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302617
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45668/11
Aquellas agencias y consorcios adscritos que deban aprobar sus Presupuestos
previamente por los órganos que tengan atribuida esta competencia, llevarán a cabo dicho
acto una vez adaptados, en su caso, los estados de gastos conforme a las previsiones
del Anteproyecto, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 35.4 del citado texto
refundido.
5. Informes, memoria económica y demás documentación.
En el ámbito del informe de evaluación de impacto de género y del informe de
evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, de
conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y
protección integral contra la violencia de género, y la Ley 4/2021, de 27 de julio, de infancia
y adolescencia de Andalucía, respectivamente, las Consejerías, agencias y consorcios
remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 20 de septiembre de 2024,
la valoración de los impactos que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto
de la Junta de Andalucía para el año 2025 tendrán sobre las perspectivas transversales
del Presupuesto, tomando como referencia los estados de gastos, la ficha de programa y
la memoria.
A tal efecto, se tendrá en cuenta la planificación estratégica y sectorial de la Junta de
Andalucía en la materia, vigente o en desarrollo, así como los informes y evaluaciones
realizados hasta la fecha.
La valoración de los impactos se cumplimentará en los formularios incorporados
al Sistema GIRO para la identificación de las principales actuaciones, la finalidad
perseguida y las consecuencias previstas de su aplicación en los ámbitos sobre los que
operan las secciones presupuestarias o entidades responsables de su cumplimiento, con
los contenidos de los Anexos VIII y IX de esta orden.
Para la elaboración del informe económico financiero, todas las Consejerías remitirán
antes del día 27 de septiembre de 2024, a la Dirección General de Presupuestos, la
información sobre sus políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la
documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico del
Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía.
Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco
financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos
competentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y
para la confección de la memoria presupuestaria, las personas gestoras responsables de
cada sección dispondrán de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos
de todos los campos solicitados en el apartado correspondiente de MIEP en lo relativo a
los objetivos, actuaciones e indicadores.
La memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del
contenido de los programas presupuestarios que van a ejecutar, y de las principales
novedades que presentan en relación con los del ejercicio anterior.
Asimismo, para la elaboración del informe sobre la incidencia de los indicadores
presupuestarios en el cambio climático, exigido por el artículo 31 de la Ley 8/2018, de 8 de
octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo
energético en Andalucía, las Consejerías, agencias y consorcios deberán explicitar en la
documentación correspondiente del Módulo MIEP de GIRO de sus fichas de programa,
cuáles de los indicadores relacionados con sus objetivos o actuaciones inciden en el
cambio climático, así como la justificación de su incidencia. Para ello, dispondrán de los
mismos plazos señalados para la elaboración de las memorias.
La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las
diferentes secciones presupuestarias para la obtención de los estados de gastos del
Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302617
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía