Disposiciones generales. . (2024/104-1)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025.
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Número 104 - Jueves, 30 de mayo de 2024

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4. Asignación de recursos financieros.
4.1. El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las
previsiones realizadas por la Secretaría General de Hacienda y serán consignadas en el
MEP por parte de la Dirección General de Presupuestos.
4.2. Establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por
fuentes financieras, y una vez celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado
tercero, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos podrá mantener
reuniones bilaterales con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las
Consejerías y de los siguientes órganos directivos:
a) La Viceconsejería.
b) La Secretaría General Técnica.
c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios
más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.
En todo caso, por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
participarán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría
General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, la Secretaría General de
Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.
En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones
relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los
programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras,
conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades
financieras establecidas.
Como resultado, se procederá por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada
sección presupuestaria .
4.3. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada
sección presupuestaria su anteproyecto del estado de gastos, mediante los procesos
habilitados nuevamente en el MEP, en el plazo de tres días hábiles contados desde el
siguiente a la comunicación de la misma.
4.4. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las
Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las sociedades
mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes
de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de
Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas
de actuación, inversión y financiación para el año 2025 y demás información recogida
en la presente orden, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las
envolventes asignadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a
cada Consejería.
4.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los
programas de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y
capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan
atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por
su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda,
conforme al Anteproyecto de Ley del Presupuesto. Todo ello, con el objeto de que
dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que adopte el Consejo de
Gobierno sobre los citados programas, junto con el Anteproyecto de Ley del Presupuesto
de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente
en materia de Hacienda, y conforme a lo establecido en el artículo 58.6 del citado texto
refundido.
Los acuerdos de aprobación del Presupuesto de cada una de las entidades deberán
acreditarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante la oportuna certificación
de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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