Disposiciones generales. . (2024/104-1)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025.
124 páginas totales
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Número 104 - Jueves, 30 de mayo de 2024
página 45668/9
Los objetivos e indicadores vinculados a las medidas de prevención y protección contra la
violencia de género, se significarán con la nomenclatura específica VG+ en el Sistema GIRO.
Regirá la clasificación de los programas presupuestarios que se recoge en el
Anexo VI, de acuerdo con la escala G+ (por razón de su impacto positivo en la reducción
de las desigualdades entre mujeres y hombres), su contribución a los derechos de la
infancia, la adolescencia y la familia, y/o su afección al clima, en los ámbitos de actuación
y área competencial correspondientes.
En orden a mejorar la planificación en términos de objetivos, se tendrán en cuenta
los informes y recomendaciones emitidos en revisiones de ejercicios anteriores, para las
diferentes áreas transversales o perspectivas del Presupuesto.
Toda la información necesaria se encontrará asimismo accesible en la dirección:
http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm
Una vez cumplida la grabación en MEP y MIEP de la información cuantitativa
y cualitativa requerida, se deberá completar la planificación de los programas
presupuestarios en términos de actuaciones del Presupuesto, así como sus indicadores
asociados, sobre los anteproyectos de estado de gastos, antes del 1 de agosto de 2024.
2. Anteproyectos de Presupuesto para las sociedades mercantiles y las fundaciones
del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.
Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como
los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de
esta orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos
y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de
Andalucía, antes del día 21 de junio de 2024, convenientemente validada por las personas
responsables de las Consejerías de adscripción.
Todas las entidades instrumentales, y especialmente las relacionadas en el Anexo VII,
deberán definir en su documentación presupuestaria sus objetivos y las actuaciones que
emprenderán para contribuir con su planificación, a la igualdad de género, a los derechos
de la infancia, adolescencia y familia, y/o su afección al clima, así como diseñar los
indicadores para medir su grado de desarrollo. A tal efecto, dejarán constancia en sus
memorias explicativas de cuanta información se considere relevante en el desarrollo y
ejecución de las políticas en las que la entidad tenga competencias en los distintos ámbitos.
Las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VII deberán además
cumplimentar la información relevante para su inclusión en los informes de evaluación
de impacto de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la
adolescencia y la familia, en los formularios que se proporcionarán desde la Dirección
General de Presupuestos.
3. Análisis de recursos y programas de gasto.
Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto, la Dirección General
de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo
responsable de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria, podrán llevar a
cabo una sesión técnica. A la misma podrán asistir la Secretaría General de Presupuestos,
Gastos y Financiación Europea y la Dirección General de Fondos Europeos, así como
la Secretaría General de Hacienda, en función de la relevancia de la materia de su
competencia en el Presupuesto de la sección presupuestaria correspondiente.
En ellas se analizará la liquidación del ejercicio anterior y la previsión de ejecución
del corriente, teniendo en cuenta asimismo el grado de cumplimiento de los objetivos
estratégicos y operativos alcanzados, así como las prioridades de gasto en relación con
las principales magnitudes agregadas, en coherencia con las directrices del Gobierno y
considerando su impacto en escenarios futuros, valorando la repercusión de las actuaciones
contenidas en la propuesta sobre los objetivos transversales a que atiende el Presupuesto.
En el mismo sentido, se examinará el volumen de ingresos reales y potenciales que
generará cada sección presupuestaria, así como las medidas que se adoptarán en relación
con la consecución del ahorro y la eficiencia de los gastos presupuestados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302617
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45668/9
Los objetivos e indicadores vinculados a las medidas de prevención y protección contra la
violencia de género, se significarán con la nomenclatura específica VG+ en el Sistema GIRO.
Regirá la clasificación de los programas presupuestarios que se recoge en el
Anexo VI, de acuerdo con la escala G+ (por razón de su impacto positivo en la reducción
de las desigualdades entre mujeres y hombres), su contribución a los derechos de la
infancia, la adolescencia y la familia, y/o su afección al clima, en los ámbitos de actuación
y área competencial correspondientes.
En orden a mejorar la planificación en términos de objetivos, se tendrán en cuenta
los informes y recomendaciones emitidos en revisiones de ejercicios anteriores, para las
diferentes áreas transversales o perspectivas del Presupuesto.
Toda la información necesaria se encontrará asimismo accesible en la dirección:
http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm
Una vez cumplida la grabación en MEP y MIEP de la información cuantitativa
y cualitativa requerida, se deberá completar la planificación de los programas
presupuestarios en términos de actuaciones del Presupuesto, así como sus indicadores
asociados, sobre los anteproyectos de estado de gastos, antes del 1 de agosto de 2024.
2. Anteproyectos de Presupuesto para las sociedades mercantiles y las fundaciones
del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.
Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como
los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de
esta orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos
y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de
Andalucía, antes del día 21 de junio de 2024, convenientemente validada por las personas
responsables de las Consejerías de adscripción.
Todas las entidades instrumentales, y especialmente las relacionadas en el Anexo VII,
deberán definir en su documentación presupuestaria sus objetivos y las actuaciones que
emprenderán para contribuir con su planificación, a la igualdad de género, a los derechos
de la infancia, adolescencia y familia, y/o su afección al clima, así como diseñar los
indicadores para medir su grado de desarrollo. A tal efecto, dejarán constancia en sus
memorias explicativas de cuanta información se considere relevante en el desarrollo y
ejecución de las políticas en las que la entidad tenga competencias en los distintos ámbitos.
Las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VII deberán además
cumplimentar la información relevante para su inclusión en los informes de evaluación
de impacto de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la
adolescencia y la familia, en los formularios que se proporcionarán desde la Dirección
General de Presupuestos.
3. Análisis de recursos y programas de gasto.
Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto, la Dirección General
de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo
responsable de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria, podrán llevar a
cabo una sesión técnica. A la misma podrán asistir la Secretaría General de Presupuestos,
Gastos y Financiación Europea y la Dirección General de Fondos Europeos, así como
la Secretaría General de Hacienda, en función de la relevancia de la materia de su
competencia en el Presupuesto de la sección presupuestaria correspondiente.
En ellas se analizará la liquidación del ejercicio anterior y la previsión de ejecución
del corriente, teniendo en cuenta asimismo el grado de cumplimiento de los objetivos
estratégicos y operativos alcanzados, así como las prioridades de gasto en relación con
las principales magnitudes agregadas, en coherencia con las directrices del Gobierno y
considerando su impacto en escenarios futuros, valorando la repercusión de las actuaciones
contenidas en la propuesta sobre los objetivos transversales a que atiende el Presupuesto.
En el mismo sentido, se examinará el volumen de ingresos reales y potenciales que
generará cada sección presupuestaria, así como las medidas que se adoptarán en relación
con la consecución del ahorro y la eficiencia de los gastos presupuestados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302617
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía