Disposiciones generales. . (2024/103-2)
Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

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4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
-

Asociaciones Juveniles.
Federaciones constituidas por éstas.
Secciones Juveniles de otras Entidades.
Grupos de Corresponsales Juveniles.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1.- Las Asociaciones Juveniles y las Federaciones constituidas por éstas, deberán:
a) Estar debidamente constituidas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, así como a la Ley 4/2006, de 23 de junio y registradas conforme al Real Decreto 949/2015,
de 23 de octubre, y al Decreto 152/2002, de 21 de mayo.
b) Estar inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil, sito en el Instituto
Andaluz de la Juventud, regulado mediante el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, con
anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de esta línea de
subvenciones.
2.-Las Secciones juveniles de otras Entidades deben:
a) Las entidades de las que dependan deberán cumplir lo establecido en el apartado 1.a) anterior,
en el caso de ser Asociaciones reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. En otro caso
deben estar legalmente constituidas y registradas conforme a su normativa específica.
b) Las Secciones Juveniles deben estar inscritas en el Censo de Entidades de Participación
Juvenil, anteriormente citado, con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de
convocatoria de esta línea de subvenciones.
3.- Los Grupos de Corresponsales Juveniles deben reunir los siguientes requisitos:
a) Que el grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro y que lo formen al menos cuatro
personas jóvenes mayores de 14 y menores de 30 años. La persona representante del grupo debe ser
mayor de edad.
b) Que las personas componentes del grupo se encuentren acreditadas como corresponsales juveniles
por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda.
c) Que los proyectos o actividades propuestos por el grupo se encuentren avalados por el Centro
de Información Juvenil con el que colaboren.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la presentación de las
solicitudes, hasta la entrega correcta de la documentación justificativa del empleo de la subvención.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía, no podrán solicitar esta ayuda pública aquellas personas físicas o
jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la
legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme.

Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean
objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Cuantía máxima de la subvención:

- En el caso de la Modalidad A será de:
* 2.000,00 € para los Grupos de Corresponsales juveniles.

- En el caso de la Modalidad B será de:
* 18.000,00 € para entidades de participación juvenil de ámbito regional.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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* 4.500,00 € para entidades de participación juvenil de ámbito local o
provincial.