Disposiciones generales. . (2024/103-2)
Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45618/10
(Página 3 de 14)
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Gastos de naturaleza corriente correspondientes a
- Gastos de personal contratado directamente por la entidad solicitante (entre otros, salarios,
gastos de seguridad social, indemnizaciones por razón del servicio).
- Gastos para la adquisición de bienes de naturaleza corriente necesarios para la realización de la
actividad (entre otros, adquisición de material fungible y otros gastos de naturaleza corriente
necesarios para la realización de la actividad).
- Gastos derivados de la prestación de servicios necesarios para la realización de la actividad
(entre otros, gastos de publicidad y difusión, alquiler de equipamiento, gastos de alojamiento y
manutención, gastos de desplazamientos y otros gastos de servicios necesarios para la realización de
la actividad).
Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto gastos considerados como no subvencionables
éstos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto aceptado que será tenido en cuenta
para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta provisional de
resolución.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas del presupuesto
aceptado.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Se podrán compensar los gastos de las distintas partidas hasta un máximo del 20%
del importe total del presupuesto aceptado. Esta cuantía establece el límite
máximo del importe a compensar entre las mismas.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Los costes indirectos deberán corresponder a gastos realizados en el periodo en que efectivamente se
realice la actividad subvencionada. Como norma general el coeficiente de imputación vendrá
determinado por el porcentaje que represente el proyecto subvencionado en el volumen total de
actividad de la entidad beneficiaria.
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
Siempre que esté prevista y desglosada la partida de costes indirectos en el presupuesto aceptado,
el importe de los mismos, imputable a la actividad subvencionada, no podrá superar el 20% del
importe total de la actividad.
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la
actividad.
Las diferentes convocatorias de estas ayudas concretarán el periodo temporal en el que deben
realizarse las actividades subvencionadas, que en todo caso contemplarán que dichas actividades se
iniciarán y finalizarán en el año de publicación de la convocatoria.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No se establece.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
00302583
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45618/10
(Página 3 de 14)
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Gastos de naturaleza corriente correspondientes a
- Gastos de personal contratado directamente por la entidad solicitante (entre otros, salarios,
gastos de seguridad social, indemnizaciones por razón del servicio).
- Gastos para la adquisición de bienes de naturaleza corriente necesarios para la realización de la
actividad (entre otros, adquisición de material fungible y otros gastos de naturaleza corriente
necesarios para la realización de la actividad).
- Gastos derivados de la prestación de servicios necesarios para la realización de la actividad
(entre otros, gastos de publicidad y difusión, alquiler de equipamiento, gastos de alojamiento y
manutención, gastos de desplazamientos y otros gastos de servicios necesarios para la realización de
la actividad).
Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto gastos considerados como no subvencionables
éstos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto aceptado que será tenido en cuenta
para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta provisional de
resolución.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas del presupuesto
aceptado.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Se podrán compensar los gastos de las distintas partidas hasta un máximo del 20%
del importe total del presupuesto aceptado. Esta cuantía establece el límite
máximo del importe a compensar entre las mismas.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Los costes indirectos deberán corresponder a gastos realizados en el periodo en que efectivamente se
realice la actividad subvencionada. Como norma general el coeficiente de imputación vendrá
determinado por el porcentaje que represente el proyecto subvencionado en el volumen total de
actividad de la entidad beneficiaria.
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
Siempre que esté prevista y desglosada la partida de costes indirectos en el presupuesto aceptado,
el importe de los mismos, imputable a la actividad subvencionada, no podrá superar el 20% del
importe total de la actividad.
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la
actividad.
Las diferentes convocatorias de estas ayudas concretarán el periodo temporal en el que deben
realizarse las actividades subvencionadas, que en todo caso contemplarán que dichas actividades se
iniciarán y finalizarán en el año de publicación de la convocatoria.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No se establece.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
00302583
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja