Disposiciones generales. . (2024/103-2)
Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de
Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles.

1.- Objeto (Artículo 1):

Subvenciones para la realización de actuaciones, dirigidas a la juventud andaluza, por Asociaciones
Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de
corresponsales juveniles, en algunos de los siguientes ámbitos:
1.-Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.
2.-Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.
3.-Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la
violencia de género.
4.-Voluntariado Juvenil y participación.
5.-Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.
Se establecen dos modalidades:
- Modalidad A: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito local o provincial,
inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, en virtud de lo
establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el censo de entidades de
participación juvenil de Andalucía, así como para Grupos de Corresponsales Juveniles.
- Modalidad B: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito regional, inscritas con tal
ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, en virtud de lo establecido en el
Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, para la realización de actuaciones dirigidas a personas jóvenes de,
al menos, cuatro provincias.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

Gastos de personal, gastos de funcionamiento y gastos de naturaleza corriente para la prestación de
servicios necesarios, o para la adquisición de bienes corrientes, para la realización de actividades
dirigidas a personas jóvenes, con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas inclusive,
salvo en el ámbito del emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación, en cuyo caso la edad
límite será de 35 años en general o de 40 años si afecta al sector agrícola y ganadero.
En todo caso, en los proyectos que concurran a la convocatoria siempre deberán participar personas
destinatarias jóvenes andaluzas, aunque puedan participar personas jóvenes de otras procedencias.
Los gastos deberán ser promovidos por las personas o entidades que cumplan los requisitos
establecidos en en el apartado 4, siempre que tengan relación con el fomento, promoción y desarrollo
de actividades y la formación de la juventud andaluza, en algunos de los ámbitos enumerados en el
apartado anterior.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
- La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 4/2006, de
23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
- El Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
Nacional de Asociaciones y el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.
- El Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el Censo de Entidades de
Participación Juvenil de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302583

No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan: