Disposiciones generales. . (2024/103-2)
Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45618/5
y secciones juveniles de otras entidades). Respecto a los grupos de corresponsales
juveniles, aunque los mismos carecen de personalidad jurídica propia, la subvención se
concede al grupo de personas en atención a que llevan a cabo un proyecto en común,
sin que la subvención suponga un incremento o beneficio patrimonial a ninguno de los
miembros del grupo en atención a sus condiciones económicas previas.
Dada la naturaleza jurídica tanto de las subvenciones reguladas en esta orden,
como de las entidades beneficiarias a las que van dirigidos las mismas, se considera
conveniente aumentar el límite permitido de subcontratación al 100% del presupuesto
aceptado en el caso de entidades de participación juvenil de ámbito local o provincial;
así como para grupos de corresponsales juveniles, con el objetivo de poder promocionar
actividades para cuya ejecución estas entidades beneficiarias no disponen de medios
propios o recursos humanos adecuados. En el supuesto de entidades de participación
juvenil de ámbito regional el porcentaje máximo de subcontratación se mantiene en el 50
por ciento.
Dada la escasa autonomía económica y financiera en la que se desenvuelven la
mayoría de las entidades de participación juvenil que concurren a la convocatoria de
subvenciones, se ha considerado conveniente que, junto con los gastos necesarios para
la puesta en marcha del proyecto, puedan ser también financiados los gastos indirectos,
siempre que correspondan a gastos realizados en el periodo en que efectivamente se
realice la actividad subvencionada.
El coeficiente de imputación de los mismos vendrá determinado por el porcentaje
que represente el proyecto subvencionado en el volumen total de actividad de la
entidad beneficiaria. En todo caso, el importe de los mismos imputable a la actividad
subvencionada, no podrá superar el 20% del presupuesto total de la misma.
Por la misma razón anterior de la modesta autonomía económica y financiera de las
entidades beneficiarias y de conformidad con lo señalado por el artículo 124.4 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, estas bases contemplan la posibilidad de efectuar el
pago anticipado del importe de la subvención, que puede ser del 100% de su cuantía,
en caso de subvenciones con importes iguales o inferiores a 6.000 €, o del 50%, para
importes superiores, en ambos casos, para su posterior justificación.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como los derechos y la
igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género
de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o
intersexuales, en la presente orden se tendrá en cuenta el grado de consecución de la
igualdad de género en el desarrollo de la actividad, en la valoración de los proyectos
que se presenten, así como la prevención de la violencia de género, en desarrollo de lo
dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra violencia de género. Por otro lado, las entidades beneficiarias deberán
presentar un informe de evaluación de impacto de género del proyecto realizado, en
el que se ponga de manifiesto las medidas incorporadas destinadas a compensar las
desigualdades entre hombres y mujeres y a la prevención de la violencia de género.
La convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto
Andaluz de la Juventud, aprobándose esta orden por la persona titular de la Consejería
competente en materia de Juventud, en la que recae además la condición de titular de la
Presidencia del citado Instituto.
Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con
el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de
las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo,
las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a las bases
reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, sin exigir
que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro
documento, sin perjuicio de su presentación posterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302583
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45618/5
y secciones juveniles de otras entidades). Respecto a los grupos de corresponsales
juveniles, aunque los mismos carecen de personalidad jurídica propia, la subvención se
concede al grupo de personas en atención a que llevan a cabo un proyecto en común,
sin que la subvención suponga un incremento o beneficio patrimonial a ninguno de los
miembros del grupo en atención a sus condiciones económicas previas.
Dada la naturaleza jurídica tanto de las subvenciones reguladas en esta orden,
como de las entidades beneficiarias a las que van dirigidos las mismas, se considera
conveniente aumentar el límite permitido de subcontratación al 100% del presupuesto
aceptado en el caso de entidades de participación juvenil de ámbito local o provincial;
así como para grupos de corresponsales juveniles, con el objetivo de poder promocionar
actividades para cuya ejecución estas entidades beneficiarias no disponen de medios
propios o recursos humanos adecuados. En el supuesto de entidades de participación
juvenil de ámbito regional el porcentaje máximo de subcontratación se mantiene en el 50
por ciento.
Dada la escasa autonomía económica y financiera en la que se desenvuelven la
mayoría de las entidades de participación juvenil que concurren a la convocatoria de
subvenciones, se ha considerado conveniente que, junto con los gastos necesarios para
la puesta en marcha del proyecto, puedan ser también financiados los gastos indirectos,
siempre que correspondan a gastos realizados en el periodo en que efectivamente se
realice la actividad subvencionada.
El coeficiente de imputación de los mismos vendrá determinado por el porcentaje
que represente el proyecto subvencionado en el volumen total de actividad de la
entidad beneficiaria. En todo caso, el importe de los mismos imputable a la actividad
subvencionada, no podrá superar el 20% del presupuesto total de la misma.
Por la misma razón anterior de la modesta autonomía económica y financiera de las
entidades beneficiarias y de conformidad con lo señalado por el artículo 124.4 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, estas bases contemplan la posibilidad de efectuar el
pago anticipado del importe de la subvención, que puede ser del 100% de su cuantía,
en caso de subvenciones con importes iguales o inferiores a 6.000 €, o del 50%, para
importes superiores, en ambos casos, para su posterior justificación.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como los derechos y la
igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género
de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o
intersexuales, en la presente orden se tendrá en cuenta el grado de consecución de la
igualdad de género en el desarrollo de la actividad, en la valoración de los proyectos
que se presenten, así como la prevención de la violencia de género, en desarrollo de lo
dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra violencia de género. Por otro lado, las entidades beneficiarias deberán
presentar un informe de evaluación de impacto de género del proyecto realizado, en
el que se ponga de manifiesto las medidas incorporadas destinadas a compensar las
desigualdades entre hombres y mujeres y a la prevención de la violencia de género.
La convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto
Andaluz de la Juventud, aprobándose esta orden por la persona titular de la Consejería
competente en materia de Juventud, en la que recae además la condición de titular de la
Presidencia del citado Instituto.
Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con
el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de
las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo,
las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a las bases
reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, sin exigir
que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro
documento, sin perjuicio de su presentación posterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302583
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía