Disposiciones generales. . (2024/103-2)
Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

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En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma y las correspondientes
convocatorias de la medida regulada se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de
diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, consistiendo en una modificación parcial de la
Orden de 25 de junio de 2021, anteriormente citada, con la finalidad de mejorar la calidad
y repercusión de la misma (definición de su objeto, flexibilización de requisitos, aumento
del importe máximo de la subvención), así como para mejorar la interpretación de sus
distintos apartados y solucionar dificultades acaecidas en la gestión de esta línea de
subvenciones.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación
necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la
línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos
restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se
ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las entidades destinatarias de
las mismas.
En virtud del principio de transparencia, se han atendido todas las exigencias de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto normativo no
establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación, resultando
imprescindible la puesta en marcha de políticas que favorezcan la puesta en marcha de
proyectos empresariales por personas jóvenes.
Además de ello, el procedimiento seguido para la elaboración de la presente norma
ha cumplido con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 6.bis del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En estas subvenciones se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se
generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe
de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Ello se
justifica en atención al tipo de entidades beneficiarias y a la naturaleza de las subvenciones
afectadas, dada la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el
incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe
de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas,
los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de
remuneración del dinero que le sería aplicable. Por otra parte, se incorporan los criterios
de valoración indicados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo el referido en el apartado 15.2.f) relativo
a la seguridad laboral, dada la tipología de las subvenciones reguladas, cuyo objetivo
fundamental es el fomento de la participación de la juventud en la sociedad, todo ello con
independencia del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y de
seguridad en el trabajo.
En relación con lo establecido en el artículo 119.2.g) del Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, la valoración de los empleos estables creados se ha incorporado como uno
de los criterios a valorar. La exclusión de la valoración del criterio de renta y patrimonio de
los solicitantes se justifica en base a la naturaleza de personas jurídicas de las distintas
entidades solicitantes (asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302583

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