Disposiciones generales. . (2024/103-2)
Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45618/3
conforme establece el apartado 3 del mismo artículo 14, en las presentes bases se
establece también la obligatoriedad de relación electrónica con la Administración a los
Grupos de Corresponsales Juveniles, dado que las personas destinatarias de esta línea
de subvenciones son personas jóvenes, colectivo muy familiarizado con las nuevas
tecnologías de la información, presumiéndose la facilidad de acceso y uso de los medios
digitales; además, se considera que esta medida redunda en la agilidad administrativa y
simplificación de trámites.
Se han introducido modificaciones respecto de las anteriores bases reguladoras,
tendentes a dar agilidad y calidad al procedimiento de concesión. Así, se han reconfigurado
los criterios de valoración generales, para, además de promover la igualdad de género
y los derechos de las personas jóvenes sin discriminación alguna por razón de sexo,
e incentivar la consecución de empleo para los mismos, incrementar la valoración de
aquellas actuaciones que tengan un claro compromiso medioambiental, todo ello en el
marco de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sin dejar de valorar,
por supuesto, aquellas actuaciones que incluyan la perspectiva de género y las que tengan
impacto positivo sobre la salud; por otra parte, se han redefinido las valoraciones de los
criterios específicos, favoreciendo con ello que, en la medida de lo posible, se llegue al
mayor número de personas jóvenes y territorios de la geografía andaluza; se va a valorar
también especialmente, que los costes económicos y la adecuación del presupuesto
y de los recursos humanos que se prevean para el desarrollo de las actividades, sean
equilibrados y ajustados, con el objeto de conseguir la mayor eficiencia económica.
Se han incluido también criterios de desempate complementarios al que existía
anteriormente. Asimismo, se han modificado las funciones y composición de la Comisión
Provincial de Valoración en cada provincia. En este sentido, y en consonancia con la
naturaleza y finalidad de este órgano colegiado, se le asigna como competencia la
evaluación de las solicitudes, siendo el órgano instructor el competente para la emisión
de las propuestas provisional y definitiva de resolución.
En esta orden se ha establecido que el plazo máximo para resolver y publicar la
resolución del procedimiento sea de cuatro meses: teniendo en cuenta la experiencia de la
gestión de esta línea de subvenciones y el importante número de solicitudes presentadas,
se considera necesario aumentar el plazo de resolución en un mes adicional, a efectos
de evitar resoluciones extemporáneas, si bien se procurará su resolución en el plazo
máximo de tres meses. Por otro lado y, en cuanto al plazo de justificación, se mantiene
el plazo de tres meses pero se mejora el procedimiento referenciándolo a la finalización
del plazo de ejecución, excepto cuando la materialización del pago se lleva a cabo en una
fecha posterior a aquella. Por último, se mejora la redacción de los criterios de graduación
que se aplicarán a los incumplimientos, a efectos de evitar dudas en su interpretación.
Las subvenciones reguladas en la presente orden se gestionarán por el procedimiento
ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose
en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y
objetividad, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos destinados a tal fin.
Asimismo, esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que la norma es respetuosa con los
principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el
fin perseguido, así como a los principios de transparencia, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302583
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45618/3
conforme establece el apartado 3 del mismo artículo 14, en las presentes bases se
establece también la obligatoriedad de relación electrónica con la Administración a los
Grupos de Corresponsales Juveniles, dado que las personas destinatarias de esta línea
de subvenciones son personas jóvenes, colectivo muy familiarizado con las nuevas
tecnologías de la información, presumiéndose la facilidad de acceso y uso de los medios
digitales; además, se considera que esta medida redunda en la agilidad administrativa y
simplificación de trámites.
Se han introducido modificaciones respecto de las anteriores bases reguladoras,
tendentes a dar agilidad y calidad al procedimiento de concesión. Así, se han reconfigurado
los criterios de valoración generales, para, además de promover la igualdad de género
y los derechos de las personas jóvenes sin discriminación alguna por razón de sexo,
e incentivar la consecución de empleo para los mismos, incrementar la valoración de
aquellas actuaciones que tengan un claro compromiso medioambiental, todo ello en el
marco de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sin dejar de valorar,
por supuesto, aquellas actuaciones que incluyan la perspectiva de género y las que tengan
impacto positivo sobre la salud; por otra parte, se han redefinido las valoraciones de los
criterios específicos, favoreciendo con ello que, en la medida de lo posible, se llegue al
mayor número de personas jóvenes y territorios de la geografía andaluza; se va a valorar
también especialmente, que los costes económicos y la adecuación del presupuesto
y de los recursos humanos que se prevean para el desarrollo de las actividades, sean
equilibrados y ajustados, con el objeto de conseguir la mayor eficiencia económica.
Se han incluido también criterios de desempate complementarios al que existía
anteriormente. Asimismo, se han modificado las funciones y composición de la Comisión
Provincial de Valoración en cada provincia. En este sentido, y en consonancia con la
naturaleza y finalidad de este órgano colegiado, se le asigna como competencia la
evaluación de las solicitudes, siendo el órgano instructor el competente para la emisión
de las propuestas provisional y definitiva de resolución.
En esta orden se ha establecido que el plazo máximo para resolver y publicar la
resolución del procedimiento sea de cuatro meses: teniendo en cuenta la experiencia de la
gestión de esta línea de subvenciones y el importante número de solicitudes presentadas,
se considera necesario aumentar el plazo de resolución en un mes adicional, a efectos
de evitar resoluciones extemporáneas, si bien se procurará su resolución en el plazo
máximo de tres meses. Por otro lado y, en cuanto al plazo de justificación, se mantiene
el plazo de tres meses pero se mejora el procedimiento referenciándolo a la finalización
del plazo de ejecución, excepto cuando la materialización del pago se lleva a cabo en una
fecha posterior a aquella. Por último, se mejora la redacción de los criterios de graduación
que se aplicarán a los incumplimientos, a efectos de evitar dudas en su interpretación.
Las subvenciones reguladas en la presente orden se gestionarán por el procedimiento
ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose
en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y
objetividad, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos destinados a tal fin.
Asimismo, esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que la norma es respetuosa con los
principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el
fin perseguido, así como a los principios de transparencia, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302583
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía