Disposiciones generales. . (2024/103-2)
Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

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Participación Juvenil, cuyas asociaciones censadas pueden acceder a subvenciones
para realizar actuaciones dirigidas a la juventud andaluza.
Mediante Orden de 19 de diciembre de 2023, se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
para el período 2023-2025. En dicho Plan se contempla que en 2024 se prevé publicar
unas nuevas bases reguladoras con pequeñas modificaciones sobre las actualmente
vigentes, que permitan la mejora en la tramitación del procedimiento de concesión y
justificación y poder llegar a un mayor número de entidades. El citado Plan recoge como
línea de subvención la dirigida a entidades de participación juvenil para la realización
de actuaciones dirigidas a la juventud andaluza, la cual tiene como objetivos generales
«promover la participación juvenil en el ámbito político, social, económico y cultural
de Andalucía», así como «apoyar y reforzar y conceder ayudas a las estructuras de
participación juvenil».
Estas bases reguladoras tienen como objetivo fundamental apoyar las actuaciones
que vienen realizando las entidades de participación juvenil reconocidas legalmente e
inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, como son las
Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones Juveniles
de otras Entidades, y, en las cuales, se promueve la participación tanto de las personas
jóvenes pertenecientes a dichas entidades como de otras personas jóvenes.
Se mantienen también las subvenciones a los Grupos de Corresponsales Juveniles,
que aunque no constituyen una entidad con personalidad jurídica propia, suponen, en
muchos casos, el germen para la constitución de entidades asociativas futuras o de la
participación en otras ya constituidas.
Apoyar y reforzar estas estructuras de participación juvenil es, por tanto, objetivo
prioritario de la política de juventud, de manera que los proyectos y actuaciones que
pongan en marcha, donde las personas destinatarias y/o participantes sean también
jóvenes, cuenten con un soporte económico público y como tal, asuman las obligaciones
y responsabilidades que conlleva.
Con la finalidad de mejorar la gestión del procedimiento para la concesión de estas
subvenciones, en esta orden se han reorganizado los ámbitos de las actuaciones objeto
de subvención, no permitiéndose solicitar dos o más subvenciones y se han diferenciado
dos modalidades en función de la implantación territorial de las diferentes entidades de
participación juvenil:
- Modalidad A: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito local
o provincial, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de
Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, por el
que se regula el censo de entidades de participación juvenil de Andalucía, así como para
Grupos de Corresponsales Juveniles.
- Modalidad B: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito
regional, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de
Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, para
la realización de actuaciones dirigidas a personas jóvenes de al menos cuatro provincias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tal y como
ya se recogiera en las bases reguladoras precedentes aprobadas mediante la Orden de
25 de junio de 2021, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Asociaciones
Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras
Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en
materia de juventud, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con
la Administración a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles
y Secciones Juveniles de otras entidades legalmente reconocidas. Además de ello,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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