Disposiciones generales. . (2024/103-2)
Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

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scri/ayudas-y-subvenciones/ayudas-a-entidades-de-participacion-juvenil-y-grupos-juveniles, de forma
simultánea a la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.

12.b) Priorización en caso de empate:

En caso de que se produzcan empates entre la puntuación obtenida por varios proyectos, tendrán
prioridad los proyectos en función del ámbito de actuación de los mismos, en base a la clasificación
establecida en el apartado 1 del cuadro resumen, por orden decreciente, en función de mayor a menor
ponderación.
En caso de mantenerse el empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los
distintos apartados de los criterios de valoración, contemplados éstos en el orden correspondiente a
la ponderación de puntuación que representan sobre la baremación total.
Por último, si aplicados todos los criterios el empate persistiese, el desempate se resolverá en
favor de la entidad beneficiaria cuya letra inicial de la denominación esté primera en el orden
determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas que se celebren durante el año de
la convocatoria, conforme a la resolución que la dirección general competente en materia de función
pública que se dicte al efecto.

13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:

Las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de cada una de las Direcciones
Provinciales de este Instituto o la persona titular del servicio de la Dirección General con
competencias en materia de gestión y coordinación de subvenciones, dependiendo del ámbito y modalidad
del proyecto, realizarán la instrucción del expediente y, en su caso, el requerimiento de documentación,
de las solicitudes correspondientes a su ámbito provincial.
En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las Jefaturas del
Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular de la Jefatura del servicio de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de
las subvenciones.
En el supuesto de baja, ausencia o enfermedad de la persona titular del servicio con competencias en
materia de gestión y coordinación de subvenciones, será sustituida aplicando lo que se disponga en la
resolución que establezca el régimen de suplencia de este Instituto.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
, que actuará/n:
Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Dirección General del I.A.J.
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud.
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión Provincial de Valoración de la provincia correspondiente y Comisión Regional de
Valoración, en función del ámbito y modalidad del proyecto.

Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: Evaluación y valoración de las solicitudes.
Composición:
Presidencia:

En cada una de la Comisiones Provinciales de Valoración, corresponde la Presidencia a la persona
titular de la Jefatura del Servicio de Juventud de la Dirección Provincial correspondiente. En los
supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las Jefaturas del
Servicio de Juventud será suplida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación
de subvenciones.
En la Comisión Regional de Valoración, corresponde la Presidencia a la persona titular de la
Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud. En los supuestos de baja, ausencia o
enfermedad será sustituida aplicando lo que se disponga en la resolución que establezca el régimen
de suplencia de este Instituto.
En cada una de la Comisiones Provinciales de Valoración, una persona funcionaria adscrita a la
Dirección Provincial correspondiente del Instituto Andaluz de la Juventud. En los supuestos de
baja, ausencia o enfermedad será suplida por una persona que cumpla estas mismas condiciones.
En la Comisión Regional de Valoración, una persona funcionaria adscrita al servicio de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación
de subvenciones. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una persona que
cumpla estas mismas condiciones.
En la composición de cada Comisión Provincial de Valoración se garantizará la representación
equilibrada, tal y como se establece en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Secretaría:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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