Disposiciones generales. . (2024/103-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45572/9
Las cuantías establecidas en la tabla anterior se refieren al gasto máximo elegible en
concepto de sueldo base y complementos salariales de carácter bruto por trabajador/a y
año. Estas cuantías se corresponden con contratos de jornada completa. Para contratos
con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su jornada.
A tales efectos, serán considerados los incrementos salariales conforme a los
incrementos vinculados al aumento del IPC.
Se excluye para el cálculo de los límites máximos subvencionables previstos en este
apartado la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador e indemnizaciones y
prestaciones sociales.
c) En relación con los gastos de alojamiento y manutención, estos serán
subvencionables de acuerdo con las cuantías establecidas en los Anexos II y III del
Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la
Junta de Andalucía. En ningún caso, el importe máximo subvencionable por estos
gastos podrá representar más del 15 % del importe máximo establecido en la letra b) de
este apartado según la categoría de que se trate, o del importe máximo que resulte en
proporción al período de trabajo si este es inferior a un año.
d) Con respecto a los gastos de desplazamiento, será subvencionable el importe de
la compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 del citado Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y
en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas
indemnizaciones por razón del servicio. Podrán considerarse subvencionables los peajes
de autopistas.
Cualquiera que sea el número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo
particular, será subvencionable el importe correspondiente a una sola persona.
El importe de la utilización del vehículo particular será elegible cuando la actividad
comience y termine el mismo día, sea itinerante y se realice en distintas localidades,
y cuando la eficiencia del servicio lo haga más aconsejable que el uso de medios de
transporte público colectivo o estos no existan.
En caso de utilizar medios de transporte público colectivo, será subvencionable
el importe del billete en clase turista de avión, tren o autobús. Igualmente, serán
subvencionables los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones
que deberán realizarse, como regla general, en medios colectivos de transporte. No
obstante, podrá utilizarse vehículos taxis para dichos traslados de forma justificada.
4. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el GALPA los abona
efectivamente en relación con los gastos de explotación y animación recogidos en el
apartado anterior. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta. De conformidad con el artículo 64.1.c) del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de junio de 2021, el IVA no
será subvencionable, excepto:
a) Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5.000.000 € (IVA incluido).
b) Para las operaciones cuyo coste total sea de, al menos, 5.000.000€ (IVA incluido).
cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa sobre contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número
de entidades que los realicen, presten o suministren.
Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación,
de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el
desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto
y/o servicio afectado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302522
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45572/9
Las cuantías establecidas en la tabla anterior se refieren al gasto máximo elegible en
concepto de sueldo base y complementos salariales de carácter bruto por trabajador/a y
año. Estas cuantías se corresponden con contratos de jornada completa. Para contratos
con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su jornada.
A tales efectos, serán considerados los incrementos salariales conforme a los
incrementos vinculados al aumento del IPC.
Se excluye para el cálculo de los límites máximos subvencionables previstos en este
apartado la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador e indemnizaciones y
prestaciones sociales.
c) En relación con los gastos de alojamiento y manutención, estos serán
subvencionables de acuerdo con las cuantías establecidas en los Anexos II y III del
Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la
Junta de Andalucía. En ningún caso, el importe máximo subvencionable por estos
gastos podrá representar más del 15 % del importe máximo establecido en la letra b) de
este apartado según la categoría de que se trate, o del importe máximo que resulte en
proporción al período de trabajo si este es inferior a un año.
d) Con respecto a los gastos de desplazamiento, será subvencionable el importe de
la compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 del citado Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y
en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas
indemnizaciones por razón del servicio. Podrán considerarse subvencionables los peajes
de autopistas.
Cualquiera que sea el número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo
particular, será subvencionable el importe correspondiente a una sola persona.
El importe de la utilización del vehículo particular será elegible cuando la actividad
comience y termine el mismo día, sea itinerante y se realice en distintas localidades,
y cuando la eficiencia del servicio lo haga más aconsejable que el uso de medios de
transporte público colectivo o estos no existan.
En caso de utilizar medios de transporte público colectivo, será subvencionable
el importe del billete en clase turista de avión, tren o autobús. Igualmente, serán
subvencionables los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones
que deberán realizarse, como regla general, en medios colectivos de transporte. No
obstante, podrá utilizarse vehículos taxis para dichos traslados de forma justificada.
4. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el GALPA los abona
efectivamente en relación con los gastos de explotación y animación recogidos en el
apartado anterior. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta. De conformidad con el artículo 64.1.c) del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de junio de 2021, el IVA no
será subvencionable, excepto:
a) Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5.000.000 € (IVA incluido).
b) Para las operaciones cuyo coste total sea de, al menos, 5.000.000€ (IVA incluido).
cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa sobre contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número
de entidades que los realicen, presten o suministren.
Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación,
de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el
desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto
y/o servicio afectado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302522
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía