Disposiciones generales. . (2024/103-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

página 45572/8

CATEGORÍA

TOTAL MÁXIMO ANUAL

GERENTE

41.695 €

TÉCNICO/A

30.949 €

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00302522

13.º Otros gastos necesarios para realizar las funciones que le corresponden a los
GALPA como entidades colaboradoras de la Dirección General competente
en materia de pesca y acuicultura, y como entidades habilitadas para la
presentación y tramitación electrónica de solicitudes de subvenciones y ayudas.
b) L
 os gastos generados por la animación de la EDLP con el fin, entre otros, de
facilitar el intercambio de información entre las partes interesadas y fomentar la
estrategia, y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar
operaciones y preparar solicitudes, entre otros:
1.º Los gastos derivados de la organización de actividades formativas o de las
actividades de dinamización y animación de la población por parte del
GALPA, tales como los costes del personal docente o dinamizador, incluido
su desplazamiento, alojamiento y manutención, materiales y suministros para
las actividades, elaboración y/o publicación de material publicitario incluyendo
webs y herramientas digitales, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
y de aplicaciones informáticas y licencias, asesorías, así como otros costes
indirectos generales vinculados al desarrollo de la actividad como los servicios
de mantenimiento, limpieza, seguridad y suministros de los locales donde se
realicen las actividades formativas o de dinamización, siempre que los mismos
no estén contemplados en el precio del arrendamiento y puedan ser imputables
de forma proporcional al tiempo requerido para el desarrollo de las actividades.
2.º Los gastos derivados de la contratación de servicios o asistencias técnicas
destinadas a desarrollar actividades formativas y/o procesos de dinamización
del territorio. Se incluyen en este apartado los gastos derivados de la
contratación de servicios para la difusión de la actividad del GALPA en
prensa digital y audiovisual, de publicidad, videos promocionales, servicios
de community manager, costes de cartelería, tarjetas y material corporativo
siempre que todos ellos estén directamente relacionados con la actividad
subvencionada y sean indispensables para la ejecución de la misma.
3.º Los gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo, alojamiento
y manutención de las personas integrantes del órgano de representación y del
equipo técnico del GALPA vinculados a actividades formativas desarrolladas
por el GALPA, a los procesos de dinamización del territorio, a la gestión,
implementación, supervisión, seguimiento y evaluación de la implementación
de la EDLP, así como a las necesidades de coordinación con la Administración
durante el proceso de implementación de la Estrategia y para el desarrollo de
proyectos de cooperación entre los GALPA.
4.º Los gastos vinculados a las relaciones públicas del GALPA, incluyendo la
asistencia a reuniones organizadas por la red comunitaria y nacional.
3. Todos los gastos contemplados en el apartado anterior deberán cumplir los
requisitos que a continuación se relacionan:
a) Deberán ser realizados dentro del ámbito territorial de cada GALPA, si bien, se
podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio, por la asistencia a actividades
formativas, reuniones de trabajo o similares, incluyendo las necesarias para la
cooperación interterritorial y transnacional que formará parte de la EDLP.
b) En relación con los gastos de personal del equipo técnico de los GALPA, los
salarios no podrán superar las retribuciones previstas para cada categoría profesional en
el siguiente cuadro:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja