Disposiciones generales. . (2024/103-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

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cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse
el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan
estar asociadas al pago de esa cotización.
e) Los costes de personal que formen parte de la prestación de servicios
externos, siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios
se identifique claramente la parte correspondiente a costes de personal.
2.º Los gastos derivados de la contratación del seguro de responsabilidad civil del
GALPA y del seguro de accidentes de trabajo del personal que forme parte
de su equipo técnico, incluidos los gastos derivados de la contratación de los
servicios de prevención de riesgos laborales.
3.º L
 os gastos correspondientes a actividades formativas del equipo técnico del
GALPA, incluidos los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención.
4.º Los gastos por la adquisición de bienes inventariables siempre que estos bienes
se destinen al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un
período mínimo de tres años desde la fecha de materialización del pago final del
gasto subvencionable conforme a lo establecido en el artículo 45. Este plazo de
tres años habrá de estar finalizado como máximo el 31 de diciembre de 2029.
5.º Los gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, salvo
los gastos contemplados por las letras e) y f) del artículo 39.
6.° L
 os costes de mantenimiento, conservación y reparación de los bienes
contemplados en el punto anterior si estos no se encuentran incluidos en el
coste del arrendamiento.
7.° L
 os gastos derivados de la adquisición de material de oficina, así como los
gastos derivados por el arrendamiento de los siguientes equipamientos:
impresoras, fotocopiadoras, equipos informáticos, sistemas operativos y
aplicaciones informáticas de gestión y de tratamiento de datos, licencias de uso
o similares y su mantenimiento, servicios de alojamiento web, dominios web,
correo electrónico y trabajo en red.
8.º L
 os gastos en comunicaciones generados por servicios telefónicos y
comunicaciones electrónicas (internet). Las líneas telefónicas, tanto fijas como
móviles, así como teléfonos correspondientes, se contratarán a nombre del
GALPA. Serán subvencionables los gastos por la adquisición o el arrendamiento
de los teléfonos móviles para la representación legal o el equipo técnico del
GALPA teniendo en cuenta que solo se subvencionará una unidad por persona
y que, en el caso de adquisición, aquellos se deberán destinar al fin concreto
durante un período mínimo de tres años desde la fecha de materialización del
pago final del gasto subvencionable conforme a lo establecido en el artículo
45. Este plazo de tres años habrá de estar finalizado como máximo el 31 de
diciembre de 2029.
9.º Los gastos corrientes, servicios y demás suministros siempre que se justifiquen
que se corresponden con el objeto de la actuación subvencionada (agua,
electricidad, limpieza, suministros externos, material fungible, etc.).
10.º Los gastos derivados del acondicionamiento de la sede y de las oficinas del
GALPA, así como los gastos derivados de la identificación de las mismas, los
gastos derivados de la colocación y mantenimiento de la placa informativa de
la cofinanciación de sus actuaciones con el FEMPA y los gastos derivados de
la colocación de las banderas oficiales.
11.° L
 os gastos financieros y gastos de servicios bancarios generados por la
gestión, seguimiento y evaluación de sus EDLP y su animación, excluidos los
gastos contemplados en el artículo 39.a).
12.º Los gastos referidos a servicios técnicos, jurídicos, laborales, fiscales,
contables y de auditoría, así como los gastos notariales, registrales y periciales
siempre que sean necesarios para la correcta aplicación de las EDLP.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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