Disposiciones generales. . (2024/103-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45572/6
2. Los fondos destinados a estas ayudas se asignarán con una intensidad
del 100% de los gastos subvencionables conforme a lo establecido en el Anexo III del
Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021,
entendiéndose que tanto los gastos de funcionamiento como los gastos de animación
de los GALPA se incluyen en el concepto de costes de funcionamiento a los que hace
referencia el citado reglamento.
3. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
Artículo 38. Gastos subvencionables.
1. Las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación de los GALPA tienen por
finalidad dar cobertura a los gastos generados por la gestión, seguimiento y evaluación
de sus EDLP y su animación.
2. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de las
EDLP de los GALPA, entre otros:
1.° Los gastos de personal correspondientes a la persona gerente y el equipo
técnico del GALPA. A tales efectos serán subvencionables:
a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en
convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones
salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad,
los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad,
penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas
extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los
complementos de residencia.
b) L
as percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas
en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte,
abonadas por la empresa a los trabajadores/as a los efectos de minorar o
sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
c) L
a indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el
artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y
cuando el servicio esté vinculado a la operación subvencionada.
d) L
as cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador/a y la Seguridad
Social a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302522
Artículo 37. Periodo de elegibilidad de los gastos.
1. Los GALPA podrán imputar al FEMPA los gastos de funcionamiento y animación
desde el día siguiente al de la resolución de su reconocimiento y hasta el mismo día
de la finalización del convenio de colaboración suscrito por aquellos con la Consejería
competente en materia de pesca y acuicultura, incluidas sus prórrogas, teniendo en
consideración que la duración máxima del convenio de colaboración suscrito, incluidas
sus prórrogas, no podrá exceder del 30 de junio de 2029.
2. Los gastos subvencionables habrán de devengarse dentro de los periodos
establecidos en el artículo 45, considerándose gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado, como máximo, a fecha de finalización del plazo de justificación
correspondiente al periodo de ejecución al que se refiera el gasto.
3. Las condiciones para la elegibilidad de los gastos se basarán en la relación indubitada
de estos con el proceso de implementación y ejecución de las EDLP. Además, para que los
gastos sean subvencionables estos deberán ser identificables, verificables y cumplir con la
legislación social y fiscal aplicables, ser razonables y justificados, y cumplir con el principio
de buena gestión financiera, en especial a lo referente a la economía y eficiencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45572/6
2. Los fondos destinados a estas ayudas se asignarán con una intensidad
del 100% de los gastos subvencionables conforme a lo establecido en el Anexo III del
Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021,
entendiéndose que tanto los gastos de funcionamiento como los gastos de animación
de los GALPA se incluyen en el concepto de costes de funcionamiento a los que hace
referencia el citado reglamento.
3. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
Artículo 38. Gastos subvencionables.
1. Las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación de los GALPA tienen por
finalidad dar cobertura a los gastos generados por la gestión, seguimiento y evaluación
de sus EDLP y su animación.
2. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de las
EDLP de los GALPA, entre otros:
1.° Los gastos de personal correspondientes a la persona gerente y el equipo
técnico del GALPA. A tales efectos serán subvencionables:
a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en
convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones
salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad,
los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad,
penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas
extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los
complementos de residencia.
b) L
as percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas
en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte,
abonadas por la empresa a los trabajadores/as a los efectos de minorar o
sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
c) L
a indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el
artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y
cuando el servicio esté vinculado a la operación subvencionada.
d) L
as cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador/a y la Seguridad
Social a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302522
Artículo 37. Periodo de elegibilidad de los gastos.
1. Los GALPA podrán imputar al FEMPA los gastos de funcionamiento y animación
desde el día siguiente al de la resolución de su reconocimiento y hasta el mismo día
de la finalización del convenio de colaboración suscrito por aquellos con la Consejería
competente en materia de pesca y acuicultura, incluidas sus prórrogas, teniendo en
consideración que la duración máxima del convenio de colaboración suscrito, incluidas
sus prórrogas, no podrá exceder del 30 de junio de 2029.
2. Los gastos subvencionables habrán de devengarse dentro de los periodos
establecidos en el artículo 45, considerándose gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado, como máximo, a fecha de finalización del plazo de justificación
correspondiente al periodo de ejecución al que se refiera el gasto.
3. Las condiciones para la elegibilidad de los gastos se basarán en la relación indubitada
de estos con el proceso de implementación y ejecución de las EDLP. Además, para que los
gastos sean subvencionables estos deberán ser identificables, verificables y cumplir con la
legislación social y fiscal aplicables, ser razonables y justificados, y cumplir con el principio
de buena gestión financiera, en especial a lo referente a la economía y eficiencia.