Disposiciones generales. . (2024/103-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45572/5
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 21 bis, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 21 bis. Pérdida del reconocimiento como Grupo de Acción Local del Sector
Pesquero y Acuícola.
1. Se iniciará el procedimiento de pérdida del reconocimiento como GALPA, en los
siguientes casos:
a) Haber superado por segunda vez la situación descrita en el artículo 21.3.d).
b) La aplicación de los fondos públicos a un fin distinto a aquel para el que fueron concedidos.
La pérdida del reconocimiento como GALPA conllevará la rescisión del convenio de
colaboración con la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura para la
gestión y ejecución de las EDLP, así como la pérdida del derecho al cobro de la ayuda a
los gastos de funcionamiento y animación concedida y, en su caso, el reintegro siempre
que la ejecución de su EDLP no alcance el 50%.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura será competente para incoar y resolver el procedimiento de pérdida del
reconocimiento como GALPA. Su instrucción corresponderá al servicio que se determine
por la citada Dirección General. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en
todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.
3. Si se demuestra que la concurrencia del supuesto descrito en la letra a) del apartado
primero obedece a circunstancias imprevisibles, inevitables, sobrevenidas y ajenas a la
falta de diligencia del GALPA, se resolverá la no pérdida del reconocimiento como GALPA.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses y
se computará desde la fecha de notificación al GALPA interesado del acuerdo de inicio
del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado
resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento administrativo.
5. La resolución podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería
competente en materia de pesca y acuicultura, de conformidad con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Desde la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura se
comunicará que el GALPA afectado ha perdido su reconocimiento como tal a las personas
o entidades promotoras de los proyectos subvencionados en el marco de las ayudas a los
proyectos acogidos a su EDLP, asumiendo aquella la continuidad en la ejecución de la
EDLP, continuando con la tramitación de los expedientes ya seleccionados.
7. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General competente
en materia de pesca y acuicultura podrá optar entre habilitar los medios humanos y
materiales necesarios para dar continuidad a la ejecución de la EDLP y las restantes
actuaciones cuya gestión o ejecución se hubiesen encargado al GALPA afectado, o
convocar un procedimiento extraordinario para el reconocimiento de un nuevo GALPA con
el objeto de dar continuidad a la ejecución de la EDLP, al que podrán concurrir aquellas
asociaciones sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 3,
5 y 6, y que se desarrollará de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden
para la selección de las EDLP, el reconocimiento de los GALPA y su nombramiento como
entidades habilitadas y la concesión de la ayuda preparatoria.»
Cinco. Se añade un Capítulo IV denominado «Régimen Jurídico de la ayuda a gastos
de funcionamiento y animación», que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO IV
Artículo 36. Cuantía e intensidad de la ayuda a gastos de funcionamiento y animación.
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.1.f) el importe destinado a los
gastos de funcionamiento y animación de los GALPA reconocidos no podrá exceder del
25% de la contribución pública total a la EDLP que resulte finalmente ejecutada y pagada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302522
Régimen Jurídico de la ayuda a gastos de funcionamiento y animación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45572/5
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 21 bis, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 21 bis. Pérdida del reconocimiento como Grupo de Acción Local del Sector
Pesquero y Acuícola.
1. Se iniciará el procedimiento de pérdida del reconocimiento como GALPA, en los
siguientes casos:
a) Haber superado por segunda vez la situación descrita en el artículo 21.3.d).
b) La aplicación de los fondos públicos a un fin distinto a aquel para el que fueron concedidos.
La pérdida del reconocimiento como GALPA conllevará la rescisión del convenio de
colaboración con la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura para la
gestión y ejecución de las EDLP, así como la pérdida del derecho al cobro de la ayuda a
los gastos de funcionamiento y animación concedida y, en su caso, el reintegro siempre
que la ejecución de su EDLP no alcance el 50%.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura será competente para incoar y resolver el procedimiento de pérdida del
reconocimiento como GALPA. Su instrucción corresponderá al servicio que se determine
por la citada Dirección General. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en
todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.
3. Si se demuestra que la concurrencia del supuesto descrito en la letra a) del apartado
primero obedece a circunstancias imprevisibles, inevitables, sobrevenidas y ajenas a la
falta de diligencia del GALPA, se resolverá la no pérdida del reconocimiento como GALPA.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses y
se computará desde la fecha de notificación al GALPA interesado del acuerdo de inicio
del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado
resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento administrativo.
5. La resolución podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería
competente en materia de pesca y acuicultura, de conformidad con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Desde la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura se
comunicará que el GALPA afectado ha perdido su reconocimiento como tal a las personas
o entidades promotoras de los proyectos subvencionados en el marco de las ayudas a los
proyectos acogidos a su EDLP, asumiendo aquella la continuidad en la ejecución de la
EDLP, continuando con la tramitación de los expedientes ya seleccionados.
7. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General competente
en materia de pesca y acuicultura podrá optar entre habilitar los medios humanos y
materiales necesarios para dar continuidad a la ejecución de la EDLP y las restantes
actuaciones cuya gestión o ejecución se hubiesen encargado al GALPA afectado, o
convocar un procedimiento extraordinario para el reconocimiento de un nuevo GALPA con
el objeto de dar continuidad a la ejecución de la EDLP, al que podrán concurrir aquellas
asociaciones sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 3,
5 y 6, y que se desarrollará de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden
para la selección de las EDLP, el reconocimiento de los GALPA y su nombramiento como
entidades habilitadas y la concesión de la ayuda preparatoria.»
Cinco. Se añade un Capítulo IV denominado «Régimen Jurídico de la ayuda a gastos
de funcionamiento y animación», que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO IV
Artículo 36. Cuantía e intensidad de la ayuda a gastos de funcionamiento y animación.
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.1.f) el importe destinado a los
gastos de funcionamiento y animación de los GALPA reconocidos no podrá exceder del
25% de la contribución pública total a la EDLP que resulte finalmente ejecutada y pagada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302522
Régimen Jurídico de la ayuda a gastos de funcionamiento y animación