Disposiciones generales. . (2024/103-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45572/10
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
Artículo 39. Gastos no subvencionables.
Además de los gastos contemplados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, no serán subvencionables
los siguientes gastos:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias y los gastos de garantía bancaria.
b) Los gastos derivados de procedimientos judiciales, intereses y recargos y sanciones
administrativas o penales.
c) Gastos pagados en efectivo, salvo aquellos cuyo importe sea inferior a 300 euros
y solo puedan realizarse a través de este medio de pago y siempre que se cumplan
las restricciones establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica de
aplicación.
d) Las contribuciones en especie.
e) El arrendamiento con opción de compra y el leasing como formas de financiación
no serán subvencionables. Tampoco será subvencionable cualquier otro gasto asociado
a la formalización, ejecución y finalización de dichos contratos.
f) Los depósitos o fianzas que deba realizar el GALPA para acometer un gasto
derivado del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
g) Los gastos por desplazamiento del personal contratado, desde los lugares de
residencia al lugar de trabajo habitual, la sede u oficinas del GALPA.
h) Los gastos asociados a atenciones protocolarias y cualquier tipo de retribución a
los miembros del órgano de decisión y representación de los GALPA.
i) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención por la asistencia o
participación en reuniones de consejos, comisiones y demás órganos colegiados,
internos o externos al grupo, a excepción de lo dispuesto en el apartado cuarto del
artículo 38.2.b). También estarán excluidos el pago de dietas y los gastos por traslado a
personas que no formen parte del equipo técnico del GALPA o de su órgano de decisión
y representación.
j) Los gastos de seguros no obligatorios que pudiera suscribir el GALPA a favor de su
equipo técnico o de los miembros de su órgano de decisión y representación (seguros de
vida, asistencia sanitaria privada, etc.).
Artículo 41. Régimen de compatibilidad de la ayuda a los gastos de funcionamiento y
animación.
1. Las ayudas recibidas en concepto de gastos de funcionamiento y animación de los
GALPA serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad procedentes de la Unión Europea, incluyendo cualquier
otra medida del Programa para España del FEMPA.
2. Las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación podrán ser compatibles con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302522
Artículo 40. Financiación de la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación.
1. Las ayudas reguladas en esta orden, correspondientes al Programa para España
del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, están cofinanciadas en un 70%
por la Unión Europea mediante el FEMPA, siendo la contribución financiera aportada por
la Comunidad Autónoma de Andalucía del 30% restante.
2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45572/10
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
Artículo 39. Gastos no subvencionables.
Además de los gastos contemplados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, no serán subvencionables
los siguientes gastos:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias y los gastos de garantía bancaria.
b) Los gastos derivados de procedimientos judiciales, intereses y recargos y sanciones
administrativas o penales.
c) Gastos pagados en efectivo, salvo aquellos cuyo importe sea inferior a 300 euros
y solo puedan realizarse a través de este medio de pago y siempre que se cumplan
las restricciones establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica de
aplicación.
d) Las contribuciones en especie.
e) El arrendamiento con opción de compra y el leasing como formas de financiación
no serán subvencionables. Tampoco será subvencionable cualquier otro gasto asociado
a la formalización, ejecución y finalización de dichos contratos.
f) Los depósitos o fianzas que deba realizar el GALPA para acometer un gasto
derivado del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
g) Los gastos por desplazamiento del personal contratado, desde los lugares de
residencia al lugar de trabajo habitual, la sede u oficinas del GALPA.
h) Los gastos asociados a atenciones protocolarias y cualquier tipo de retribución a
los miembros del órgano de decisión y representación de los GALPA.
i) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención por la asistencia o
participación en reuniones de consejos, comisiones y demás órganos colegiados,
internos o externos al grupo, a excepción de lo dispuesto en el apartado cuarto del
artículo 38.2.b). También estarán excluidos el pago de dietas y los gastos por traslado a
personas que no formen parte del equipo técnico del GALPA o de su órgano de decisión
y representación.
j) Los gastos de seguros no obligatorios que pudiera suscribir el GALPA a favor de su
equipo técnico o de los miembros de su órgano de decisión y representación (seguros de
vida, asistencia sanitaria privada, etc.).
Artículo 41. Régimen de compatibilidad de la ayuda a los gastos de funcionamiento y
animación.
1. Las ayudas recibidas en concepto de gastos de funcionamiento y animación de los
GALPA serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad procedentes de la Unión Europea, incluyendo cualquier
otra medida del Programa para España del FEMPA.
2. Las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación podrán ser compatibles con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302522
Artículo 40. Financiación de la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación.
1. Las ayudas reguladas en esta orden, correspondientes al Programa para España
del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, están cofinanciadas en un 70%
por la Unión Europea mediante el FEMPA, siendo la contribución financiera aportada por
la Comunidad Autónoma de Andalucía del 30% restante.
2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.