Disposiciones generales. . (2024/103-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45572/11
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos
internacionales, excluidos los indicados en el apartado anterior, siempre que el importe
de las referidas ayudas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 43. Obligaciones derivadas de la percepción de las ayudas a los gastos de
funcionamiento y animación.
1. Además de las obligaciones recogidas en el artículo 20, los GALPA, como
beneficiarios de las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación para la gestión,
seguimiento y evaluación de sus EDLP y su animación, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Implementar y ejecutar sus EDLP aprobadas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones
establecidas en esta orden, de los requisitos exigidos, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302522
Artículo 42. Subcontratación.
1. Los GALPA podrán subcontratar la ejecución total de la actividad que constituye el
objeto de la subvención.
2. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
4. Los GALPA asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración, siendo responsables de que en la ejecución de
la actividad subcontratada se respeten los límites establecidos en la presente orden en
cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Las personas o entidades
contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento
de dichos límites.
5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución de la actividad subvencionada con
personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y
3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 116.2 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 13.2 de
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Tampoco podrá concertarse la ejecución de la
actividad subvencionada con las personas o entidades señaladas en las letras b) a e) del
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado segundo de este artículo
se podrán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
Electrónica General de Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.3. Las resoluciones
de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de
un mes desde que la solicitud haya tenido entrada de forma electrónica en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido
dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución se entenderá
desestimada la solicitud de autorización.
7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45572/11
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos
internacionales, excluidos los indicados en el apartado anterior, siempre que el importe
de las referidas ayudas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 43. Obligaciones derivadas de la percepción de las ayudas a los gastos de
funcionamiento y animación.
1. Además de las obligaciones recogidas en el artículo 20, los GALPA, como
beneficiarios de las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación para la gestión,
seguimiento y evaluación de sus EDLP y su animación, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Implementar y ejecutar sus EDLP aprobadas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones
establecidas en esta orden, de los requisitos exigidos, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302522
Artículo 42. Subcontratación.
1. Los GALPA podrán subcontratar la ejecución total de la actividad que constituye el
objeto de la subvención.
2. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
4. Los GALPA asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración, siendo responsables de que en la ejecución de
la actividad subcontratada se respeten los límites establecidos en la presente orden en
cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Las personas o entidades
contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento
de dichos límites.
5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución de la actividad subvencionada con
personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y
3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 116.2 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 13.2 de
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Tampoco podrá concertarse la ejecución de la
actividad subvencionada con las personas o entidades señaladas en las letras b) a e) del
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado segundo de este artículo
se podrán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
Electrónica General de Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.3. Las resoluciones
de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de
un mes desde que la solicitud haya tenido entrada de forma electrónica en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido
dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución se entenderá
desestimada la solicitud de autorización.
7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.