Disposiciones generales. . (2024/103-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

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c) No incurrir durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud de
la ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final de la misma en alguna
de las situaciones a que hace referencia el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2021/1139
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
en su caso, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien este tipo de gastos. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a los GALPA, así como cuantos estados contables y registros específicos
sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control. En este sentido, los GALPA deberán mantener un sistema de
contabilidad separado o un código contable apropiado para todas las transacciones
relacionadas con las operaciones que conformen su EDLP.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de
diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.
h) Cumplir con las obligaciones de publicidad, haciendo constar en toda información
o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está
cofinanciada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
competente en pesca y acuicultura, y por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50
del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
En este sentido, los GALPA deberán comunicar al personal que forma parte de su equipo
técnico que su actividad está cofinanciada por la Administración de la Junta de Andalucía
y por la Unión Europea a través del FEMPA.
Además, todos los materiales, imágenes y documentación contendrán un lenguaje
no sexista y evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas. Asimismo,
deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre
mujeres y hombres.
i) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en
los términos previstos por la normativa de transparencia, en concreto, suministrar a la
Dirección General de Pesca y Acuicultura, previo requerimiento de esta y en un plazo
de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
j) Contar con las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias que deba emitir
la Administración Pública y que fueran necesarias para el desarrollo de la actividad
subvencionada.
k) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, y estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro
ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 46.
m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de
correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía