Disposiciones generales. . (2024/103-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

página 45572/13

Artículo 44. Justificación de los gastos de funcionamiento y animación.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad
concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada conforme
al presupuesto aprobado, aun cuando la cuantía de la subvención fuera inferior. Los
GALPA deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, la aplicación de los fondos percibidos, el cumplimiento de las condiciones
impuestas y la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión
de la subvención.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de los
justificantes de gasto, siendo obligatorio que los GALPA cumplimenten la plantilla
de cuenta justificativa que se podrán descargar a través del enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía
indicado en el artículo 1.2.
3. La cuenta justificativa acompañará a la solicitud de pago de la ayuda, que
se presentará en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
Electrónica General de la Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.2, dentro de los
plazos establecidos en el artículo 45.1.
4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.° U
 na relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la
persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior. Para que las facturas presentadas
tengan validez probatoria deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3.º D
 ocumentos de pago: se considerarán admisibles como documentos
acreditativos del pago las transferencias bancarias, extractos o certificaciones
bancarias, o el extracto o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta
del beneficiario, en el caso de pagos mediante cheques nominativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302522

n) Cumplir con las obligaciones a las que se hace referencia en el artículo 20.2 que
resulten de su condición de entidades habilitadas.
o) Cualquier otra condición y obligación que se establezca en los convenios de
colaboración suscritos con la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su
justificación, estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación
sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la
Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con
la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 46, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.