Disposiciones generales. . (2024/103-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45572/14
n los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes
E
contenidos:
a) La fecha de pago, que será como máximo la fecha límite de justificación
de la operación subvencionada.
b) Identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo.
c) C
oncepto por el que se ordena el pago, con indicación del número de
factura. Si el documento de pago no hace referencia al número de factura,
aquel se deberá acompañar de aquella documentación que permita
acreditar la correspondencia entre gasto y pago.
En el caso de pagos en efectivo, estos se justificarán mediante la aportación
de la factura o documento de valor probatorio equivalente que acredite el
gasto con la indicación de «pagada», acompañada de una breve memoria
en la que se expongan las razones por las que se ha tenido que utilizar esta
forma excepcional de pago, junto con la transferencia realizada por el GALPA
a sus miembros o empleados que hayan realizado el pago, que contenga
la identificación del beneficiario, su DNI y la identificación de la factura, y la
acreditación del registro bancario de la transferencia realizada.
4.º Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo
comunicados al Servicio Público de Empleo, las nóminas y cotizaciones
sociales (RLC y RNT), así como las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
(modelos 111 y 190), el justificante del pago de las nóminas, de las cotizaciones
sociales y del IRPF, el informe de vida laboral de la empresa, así como el
parte mensual de dedicación horaria de los trabajadores en la actuación
subvencionada, debiendo conservar evidencia de su dedicación a la actividad
subvencionada para aportar, en su caso, a los órganos de control en el caso de
ser requerida.
5.º E
n el supuesto de cursos de formación, jornadas, seminarios o actividades
semejantes, se deberá aportar listado de firmas de las personas asistentes.
En dicho listado figurará de forma individualizada la identificación de los
asistentes, su DNI, sexo (H/M) y firma, debiendo aparecer, además, la fecha
de celebración, el nombre de la jornada o curso. Asimismo, se acompañará
un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado, así como
cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas. En el
caso de asistencia a reuniones, jornadas, seminarios o actividades semejantes,
se entregará una memoria que incluya el motivo que justifique la asistencia.
6.º L
os gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se justificarán
presentando copia de la orden de viaje o liquidación de gastos individual
que incluya, como mínimo, la identificación de la persona que lo realiza, su
motivación y necesidad, el itinerario y fechas de ejecución.
7.º Para la justificación del arrendamiento de bienes muebles y equipamientos
se deberá adjuntar una relación de los equipamientos subvencionados en
la que conste: número de factura de la adquisición o identificación de su
arrendamiento, marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para
su identificación, que deberán colocarse en un lugar visible en aquellos.
8.º F
uera de las excepciones contempladas en el artículo 38.4, y a fin de acreditar
el IVA soportado cuando este no sea recuperable, se habrá de aportar copia del
certificado correspondiente emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
9.º En su caso, la carta de pago de la devolución de los remanentes de la
subvención no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
5. Junto con la documentación justificativa, los GALPA deberán aportar un certificado
actualizado expedido por la Agencia Tributaria que acredite su situación tributaria y las
obligaciones periódicas que se desprendan de su situación censal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302522
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45572/14
n los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes
E
contenidos:
a) La fecha de pago, que será como máximo la fecha límite de justificación
de la operación subvencionada.
b) Identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo.
c) C
oncepto por el que se ordena el pago, con indicación del número de
factura. Si el documento de pago no hace referencia al número de factura,
aquel se deberá acompañar de aquella documentación que permita
acreditar la correspondencia entre gasto y pago.
En el caso de pagos en efectivo, estos se justificarán mediante la aportación
de la factura o documento de valor probatorio equivalente que acredite el
gasto con la indicación de «pagada», acompañada de una breve memoria
en la que se expongan las razones por las que se ha tenido que utilizar esta
forma excepcional de pago, junto con la transferencia realizada por el GALPA
a sus miembros o empleados que hayan realizado el pago, que contenga
la identificación del beneficiario, su DNI y la identificación de la factura, y la
acreditación del registro bancario de la transferencia realizada.
4.º Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo
comunicados al Servicio Público de Empleo, las nóminas y cotizaciones
sociales (RLC y RNT), así como las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
(modelos 111 y 190), el justificante del pago de las nóminas, de las cotizaciones
sociales y del IRPF, el informe de vida laboral de la empresa, así como el
parte mensual de dedicación horaria de los trabajadores en la actuación
subvencionada, debiendo conservar evidencia de su dedicación a la actividad
subvencionada para aportar, en su caso, a los órganos de control en el caso de
ser requerida.
5.º E
n el supuesto de cursos de formación, jornadas, seminarios o actividades
semejantes, se deberá aportar listado de firmas de las personas asistentes.
En dicho listado figurará de forma individualizada la identificación de los
asistentes, su DNI, sexo (H/M) y firma, debiendo aparecer, además, la fecha
de celebración, el nombre de la jornada o curso. Asimismo, se acompañará
un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado, así como
cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas. En el
caso de asistencia a reuniones, jornadas, seminarios o actividades semejantes,
se entregará una memoria que incluya el motivo que justifique la asistencia.
6.º L
os gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se justificarán
presentando copia de la orden de viaje o liquidación de gastos individual
que incluya, como mínimo, la identificación de la persona que lo realiza, su
motivación y necesidad, el itinerario y fechas de ejecución.
7.º Para la justificación del arrendamiento de bienes muebles y equipamientos
se deberá adjuntar una relación de los equipamientos subvencionados en
la que conste: número de factura de la adquisición o identificación de su
arrendamiento, marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para
su identificación, que deberán colocarse en un lugar visible en aquellos.
8.º F
uera de las excepciones contempladas en el artículo 38.4, y a fin de acreditar
el IVA soportado cuando este no sea recuperable, se habrá de aportar copia del
certificado correspondiente emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
9.º En su caso, la carta de pago de la devolución de los remanentes de la
subvención no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
5. Junto con la documentación justificativa, los GALPA deberán aportar un certificado
actualizado expedido por la Agencia Tributaria que acredite su situación tributaria y las
obligaciones periódicas que se desprendan de su situación censal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302522
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía