Disposiciones generales. . (2024/103-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

página 45572/15

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas,
incluyéndose, en su caso, los gastos de personal.
7. Tanto los justificantes del gasto como los documentos acreditativos del pago se
presentarán en formato de copia digitalizada, sin perjuicio de la obligación de las personas
o entidades beneficiarias de conservar las facturas o documentos justificativos originales,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Cuando el órgano concedente aprecie defectos subsanables en la justificación
presentada, lo pondrá en conocimiento de la entidad interesada, concediéndose un
plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos dentro
del plazo concedido conllevará, si estos son de tal entidad que impidan comprobar el
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la pérdida de eficacia
del compromiso de la subvención, revocándose su concesión, con la consiguiente pérdida
del derecho al cobro de la misma.
9. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos por un GALPA,
entendiéndose por estos la completa ejecución de la EDLP seleccionada para su ámbito
territorial, se valorará el nivel de consecución alcanzado. El importe de la subvención
será proporcional a dicho nivel, debiendo alcanzar, como mínimo, el 50 % de la ejecución
de su EDLP para tener derecho a la ayuda.
Si el porcentaje de ejecución no alcanza el 50% de su EDLP, el GALPA perderá su
condición de beneficiario, procediéndose a la pérdida de derecho al cobro y/o reintegro
de la ayuda concedida y/o pagada.
En ningún caso, el importe de la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación
podrá sobrepasar el porcentaje del 25% de la contribución pública total a la EDLP que
resulte finalmente ejecutada y pagada.
Artículo 45. Forma y secuencia del pago de la ayuda a gastos de funcionamiento y
animación.
1. La solicitud del pago de las ayudas se deberá ajustar a las siguientes ventanas
temporales:
PLAZOS DE SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN

Hasta el 31 de diciembre

Del 1 al 15 de enero del ejercicio siguiente

Hasta el 30 de junio

Del 1 al 15 de julio

2. El plazo de justificación de los gastos de funcionamiento y animación devengados
desde el día 1 de enero de 2029 y hasta la fecha de finalización del convenio de
colaboración suscrito por los GALPA con la Consejería competente en materia de pesca
y acuicultura, incluidas sus prórrogas, será de un mes y diez días, contados desde la
fecha de finalización del citado convenio.
3. El importe de la ayuda se liquidará aplicando al coste de los gastos efectivamente
realizados por los GALPA, conforme a la justificación presentada y aceptada en cada
ventana de justificación, el porcentaje de financiación establecido en el artículo 36, sin que
en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe que resulte de aplicar el porcentaje
del 25% sobre los pagos acumulados de las ayudas a los proyectos acogidos a sus EDLP.
En el caso de que el importe de los gastos de funcionamiento y animación justificados
y aceptados supere el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 25% regulado en
el párrafo anterior, no será necesario que los GALPA vuelvan a presentar los justificantes
correspondiente a los gastos que excedan del importe de la ayuda que les corresponda,
procediéndose a su pago en los siguientes periodos de justificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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PERÍODOS DE EJECUCIÓN