Disposiciones generales. . (2024/103-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

página 45572/16

Artículo 46. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las ayudas a los
gastos de funcionamiento y animación en los supuestos de falta de justificación de los
gastos o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.
2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Procederá la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de las ayudas
siempre que concurra alguna de las causas establecidas en los artículos 21.bis.1.b) o 44.9.
4. De acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125.1 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá
el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar
el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro
exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que
quede acreditado el incumplimiento por parte del GALPA de las medidas en materia de
protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
5. Será causa de reintegro la incorrecta aplicación de las normas de obligado
cumplimiento respecto de la operación subvencionada de conformidad con el Programa
para España del FEMPA 2021-2027, la presente orden, las normas comunitarias
aplicables y las normas nacionales de desarrollo transposición de aquellas.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones
será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso, el
tratamiento que determine la normativa comunitaria.
7. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura será competente para incoar y resolver el procedimiento de pérdida de
derecho al cobro y/o reintegro, actuando por delegación de la persona titular competente
en dicha materia. Su instrucción corresponderá al Servicio que determine la citada
Dirección General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 17.1.f) y 19 de la Orden de 2 de junio
de 2023, los GALPA tendrán derecho a la concesión de un anticipo máximo del 20%
calculado sobre su asignación financiera para atender sus gastos de funcionamiento y
animación con anterioridad a la justificación de los mismos. El importe anticipado no se
tomará en consideración a los efectos de los cálculos dispuestos en el apartado anterior.
5. Antes de proponerse el pago de la ayuda, se comprobará que los gastos incluidos
en la solicitud de pago están realizados, se ajustan al proyecto presentado, su utilidad y
funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental, el cumplimiento de las
normas de publicidad del FEMPA y cuantas actuaciones sean necesarias en función de
los gastos subvencionados.
Asimismo, se comprobará que los GALPA se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que
no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
6. No podrá proponerse el pago de las ayudas si no se han justificado, en tiempo
y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa
presupuestario, por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.
7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada
por la entidad beneficiaria en su solicitud, previa acreditación de su titularidad.