Disposiciones generales. . (2024/103-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

página 45572/17

Artículo 47. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de un GALPA sin el previo requerimiento de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria, el GALPA deberá solicitar una carta de pago
al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez se compruebe
el reembolso del importe de la subvención, la persona titular de la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura dictará resolución por la que se liquiden
los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los
términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido
de dicha resolución deberá contemplar, como mínimo, la identificación del GALPA que ha
realizado la devolución, el concepto y la causa de la devolución, el importe reembolsado
y la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado, se detectase que
el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de oficio a incoar el
correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, los GALPA podrán
presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de
compensación llevará consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la
presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo
que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado primero del
artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la
obtención o cobro de la subvención.
3.º E
 n el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 49. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas destinadas
a los gastos de funcionamiento y animación reguladas en ese capítulo, se sancionarán
conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302522

Artículo 48. Supervisión y control.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará
controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u
otras declaraciones que deban presentar los GALPA a los efectos de comprobar el
cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por aquellos.
2. Los expedientes de gastos que se tramiten en el marco de estas bases reguladoras
están sometidos al régimen de control financiero establecido en el Capítulo VII del
Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 95, 95 bis y 95 ter del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Los GALPA estarán sujetos a las disposiciones de supervisión y control
establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.