Disposiciones generales. . (2024/103-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

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concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía, publicada en el BOJA número 108, de 8 de
junio de 2023, siendo convocado el proceso de selección de las Estrategias de Desarrollo
Local Participativo, los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y la concesión de la
ayuda preparatoria por Orden de 29 de junio de 2023, BOJA número 130, de 10 de julio
de 2023.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 34.1.c) del citado reglamento europeo, se
velará por que la ayuda de los fondos europeos al desarrollo local participativo incluya la
gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de los grupos y su animación. A tales
efectos, en el artículo 17.f) de la citada Orden de 2 de junio de 2023, se hace referencia
a la asignación financiera final destinada a los gastos de funcionamiento y animación de
los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola (en adelante, GALPA) que
resulten reconocidos. Esta ayuda a los gastos para la gestión, seguimiento y evaluación
de las estrategia y su animación, conocidas como ayudas a los gastos de funcionamiento
y animación, no podrá exceder del 25% de la contribución pública total a las EDLP que
resulten finalmente ejecutadas y pagadas. En relación con la ayuda a los citados gastos,
en el artículo 17.g) de la Orden de 2 de junio de 2023, se contempla también la posibilidad
de la concesión de un anticipo máximo del 20%.
Expuesto lo anterior, sin que en el texto de la norma se haga más mención respecto
a las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación, resulta necesario incluir el
régimen jurídico de dichas ayudas, que permiten a los GALPA hacer frente a los costes
de gestión, seguimiento y evaluación de sus estrategias. En dicho régimen jurídico se
contempla la cuantía e intensidad de las ayudas; los gastos subvencionables y su periodo
de elegibilidad, así como los gastos no subvencionables; las obligaciones que asumen los
GALPA al convertirse en beneficiarios de dichas ayudas; la forma y plazo de justificación
y la secuencia de pago de las ayudas; su régimen de compatibilidad con otras ayudas; la
pérdida del derecho al cobro, reintegro y devolución voluntaria; y, por último la supervisión
y control y el régimen sancionador.
Por otro lado, dentro del Capítulo II de la Orden de 2 de junio de 2023, que regula
el procedimiento para la selección de las EDLP y el reconocimiento de los GALPA, se
modifica la letra c) y se añade una nueva letra d) al artículo 21.3, referido a la modificación
a la baja de la asignación financiera destinada a la implementación de las EDLP debido
a una deficiente gestión en las ayudas que se otorguen a los proyectos acogidos a sus
EDLP o a un incumplimiento de las funciones o actuaciones que les corresponde. En
este último caso, atendiendo a la relevancia de los incumplimientos y/o a su continuidad,
la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura podrá optar entre
minorar la asignación económica destinada a la implementación de la EDLP o iniciar el
procedimiento de pérdida del reconocimiento, que esta orden de modificación introduce
a través del nuevo artículo 21 bis. Este procedimiento se iniciará si se detecta por la
Administración en cualquier convocatoria de las ayudas a los proyectos acogidos a
las EDLP que un GALPA ha superado por segunda vez un margen de error superior
al 30% de los expedientes propuestos en los que se determinen defectos significativos
en la cumplimentación de las solicitudes de ayuda y de la documentación que deba
acompañarlas y/o en la cumplimentación de las solicitudes de justificación y pago de
las referidas ayudas y de la documentación que deba acompañarlas, o que los fondos
percibidos por los GALPA se han aplicado a un fin distinto. En este nuevo procedimiento
se establecen todas las garantías en beneficio del GALPA que pudiera resultar afectado
por la concurrencia de alguna de las citadas causas, respetándose en todo caso su
derecho a la audiencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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