Disposiciones generales. . (2024/103-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45572/3
II
De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
la presente orden de modificación se dicta de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Para su tramitación, al tratarse de una modificación de una orden de bases reguladoras
de ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos, se ha seguido el procedimiento de
urgencia previsto en los artículos 5 y 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por
el que se adoptan medidas de agilización administrativa y resiliencia en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La presente orden de modificación atiende al cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución
de los fines previstos. En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente orden
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma,
al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Del mismo modo, se cumple con el principio de seguridad jurídica, en el sentido de
que la presente disposición modificativa se ejerce de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y autonómico, y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación
de la presente disposición normativa así como los informes preceptivos que conforman el
procedimiento de elaboración han sido accesibles a la ciudadanía a través del Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 13.1 de
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. Finalmente, se cumple el principio de eficiencia, en el sentido de que la
presente orden no supone la existencia de ninguna carga administrativa adicional.
III
En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de
las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302522
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en su artículo 1 establece
que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio
de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45572/3
II
De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
la presente orden de modificación se dicta de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Para su tramitación, al tratarse de una modificación de una orden de bases reguladoras
de ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos, se ha seguido el procedimiento de
urgencia previsto en los artículos 5 y 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por
el que se adoptan medidas de agilización administrativa y resiliencia en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La presente orden de modificación atiende al cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución
de los fines previstos. En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente orden
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma,
al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Del mismo modo, se cumple con el principio de seguridad jurídica, en el sentido de
que la presente disposición modificativa se ejerce de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y autonómico, y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación
de la presente disposición normativa así como los informes preceptivos que conforman el
procedimiento de elaboración han sido accesibles a la ciudadanía a través del Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 13.1 de
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. Finalmente, se cumple el principio de eficiencia, en el sentido de que la
presente orden no supone la existencia de ninguna carga administrativa adicional.
III
En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de
las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302522
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en su artículo 1 establece
que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio
de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.