Disposiciones generales. . (2024/101-1)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024

página 45280/4

Séptimo. Principios, de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación y
publicidad y acceso abierto de los resultados de las investigaciones.
1. Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán respetar los
principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302230

1. Proyectos dirigidos por personas investigadoras emergentes.
Proyectos en los que alguna de las personas investigadoras principales, en adelante IP, no
ha liderado proyectos de investigación en convocatorias públicas competitivas autonómicas,
nacionales o internacionales y además reúne alguno de los siguientes requisitos:
a) Obtención título de doctor o doctora, o del título de especialista en ciencias de
la salud con posterioridad al año 2013, con una producción científica mínima de 3
publicaciones (no se tendrán en cuenta artículos enviados, abstracts de congresos, case
report, cartas al editor, material editorial, capítulos de libros ni group sign/consortium)
como primeros o últimos autores, o como autores de correspondencia, indexadas en el
Journal Citation Report (JCR) y posicionadas en los cuartiles 1 y 2, en los últimos 5 años.
A tal efecto, se tendrá en cuenta el JCR del año de la publicación.
b) Pertenencia a hospitales comarcales, centros hospitalarios de alta resolución
(CHARE), Distritos Sanitarios de Atención Primaria, Empresa Pública de Emergencias
Sanitarias, o ejercicio de su actividad en el ámbito de la Estrategia de Cuidados, con
una producción científica mínima de 3 publicaciones (no se tendrán en cuenta artículos
enviados, abstracts de congresos, case report, cartas al editor, material editorial, capítulos
de libros ni group sign/consortium) como primeros o últimos autores, o como autores de
correspondencia, indexadas en el JCR en los últimos 5 años. A tal efecto, se tendrá en
cuenta el JCR del año de la publicación.
c) En la contabilización de los años de producción científica se tendrán en cuenta como
inhábiles las interrupciones acreditadas debidas a los motivos que se citan a continuación:
períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a
las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social
(se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo); grave enfermedad o accidente del
solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses (se aplicará una ampliación
igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos); atención a
personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia (se aplicará por un periodo mínimo de 3 meses y se aplicará una
ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos).
2. La investigación en salud en las líneas diagnósticas o terapéuticas en Terapias
Avanzadas, innovadoras y disruptivas, incluidas las células modificadas para expresar
receptores de antígenos quiméricos (CAR-T) y la edición génica, medicina regenerativa
y nanomedicina, que se utilizan con fines diagnósticos, profilácticos y terapéuticos y
abarcan fundamentalmente la terapia celular somática, la terapia génica y la ingeniería
tisular, de acuerdo al Reglamento (CE) núm. 1394/2007 y a la Directiva 2009/120/CE.
3. Proyectos basados en Medicina personalizada.
4. La participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales.
5. Proyectos de investigación e innovación en salud pública, entendidos como
aquellos proyectos cuyos fines son la promoción y protección de la salud y la prevención
de la enfermedad según lo recogido en el artículo 3 de Ley 16/2011, de 23 de diciembre,
de Salud Pública de Andalucía.
6. La investigación en enfermedades raras. Proyectos cuyo objetivo es la generación
o adquisición de conocimiento sobre Enfermedades Raras, considerándose como tal,
según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la enfermedad que afecta a menos de
5 de cada 10.000 habitantes.
7. Los proyectos que tengan en cuenta la perspectiva de género en la propia
investigación.