Disposiciones generales. . (2024/101-1)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45280/3
Quinto. Pago y justificación.
1. El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado
en los artículos 25 y 27 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 24 de la Orden 27
de mayo de 2020, con la siguiente secuencia de pago:
- Un primer pago tras la resolución de concesión, por importe máximo del 50% de la
subvención concedida.
- Un segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, en el año 2026, tras la
justificación del pago anterior.
- El 25% restante de la subvención en el año 2027.
La justificación se realizará conforme establece el apartado 26 de la Orden de 27 de
mayo de 2020, con la siguiente secuencia:
- El primer pago se justificará antes de finalizar el año 2026.
- El segundo y tercer pago a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto.
2. Las entidades beneficiarias pueden proceder, sin previo requerimiento de la
Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, a la devolución de las cantidades
percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, y a
solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través a través la plataforma
telemática de gestión de convocatorias, a efectos del cálculo de los intereses de demora
por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Sexto. Líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Consumo.
A efectos de esta convocatoria y dentro de los objetivos de la Consejería de Salud y
Consumo, las líneas estratégicas a valorar en la presente convocatoria son las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302230
de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o
personas solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Esta opción se comunicará a las entidades beneficiarias, a fin de que accedan a la
propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la
propuesta por parte de la entidad beneficiaria, se dictará el acto de concesión y procederá
a su notificación y publicación.
4. Según lo establecido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de
mayo de 2020, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación,
siendo el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de
Salud Pública e I+D+i en Salud.
5. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de
audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en el portal
de gestión de convocatorias, en la siguiente dirección:
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/
tal y como se indica en el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de
mayo de 2020.
6. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45280/3
Quinto. Pago y justificación.
1. El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado
en los artículos 25 y 27 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 24 de la Orden 27
de mayo de 2020, con la siguiente secuencia de pago:
- Un primer pago tras la resolución de concesión, por importe máximo del 50% de la
subvención concedida.
- Un segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, en el año 2026, tras la
justificación del pago anterior.
- El 25% restante de la subvención en el año 2027.
La justificación se realizará conforme establece el apartado 26 de la Orden de 27 de
mayo de 2020, con la siguiente secuencia:
- El primer pago se justificará antes de finalizar el año 2026.
- El segundo y tercer pago a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto.
2. Las entidades beneficiarias pueden proceder, sin previo requerimiento de la
Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, a la devolución de las cantidades
percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, y a
solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través a través la plataforma
telemática de gestión de convocatorias, a efectos del cálculo de los intereses de demora
por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Sexto. Líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Consumo.
A efectos de esta convocatoria y dentro de los objetivos de la Consejería de Salud y
Consumo, las líneas estratégicas a valorar en la presente convocatoria son las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302230
de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o
personas solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Esta opción se comunicará a las entidades beneficiarias, a fin de que accedan a la
propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la
propuesta por parte de la entidad beneficiaria, se dictará el acto de concesión y procederá
a su notificación y publicación.
4. Según lo establecido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de
mayo de 2020, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación,
siendo el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de
Salud Pública e I+D+i en Salud.
5. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de
audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en el portal
de gestión de convocatorias, en la siguiente dirección:
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/
tal y como se indica en el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de
mayo de 2020.
6. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.