Disposiciones generales. . (2024/101-1)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024

página 45280/2

Cuarto. Presentación de las solicitudes y tramitación de las subvenciones.
1. Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de las Bases Reguladoras Tipo,
las solicitudes de las subvenciones para las distintas líneas convocadas se presentarán
ajustándose a los formularios que figuran como Anexo I de la presente Resolución
y exclusivamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias
En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. La tramitación y el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de
la presente convocatoria, se regirán por lo previsto el apartado 11 del Cuadro Resumen
de la citada Orden de 27 de mayo de 2020, y el artículo 12 de las Bases Reguladoras
Tipo, siendo el plazo de presentación de las solicitudes de 10 días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del Extracto de la presente convocatoria.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de
seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a las que
se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición
de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Así, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, la
Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud podrá acordar, sin necesidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será la siguiente:
a) Proyectos de investigación en Salud de temática general: 3.865.861,28 euros.
b) Proyectos de investigación e innovación de colaboración público-privada:
1.000.00,00 euros.
3. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
4. Según dispone el artículo 5.5 de las Bases Reguladoras Tipo, eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria
de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. En caso de existir créditos sobrantes de alguna modalidad, por no existir suficientes
solicitudes subvencionables para cubrir el crédito inicialmente estimado, mediante
resolución de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud se podrá realizar
una modificación en la distribución por modalidades con la finalidad de atender el interés
general y dar cumplimiento al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, sin modificar el importe máximo de la línea convocada. Dicha resolución
será publicada en el portal de gestión de convocatorias,
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias,
con antelación a la publicación de la propuesta de resolución provisional.