3. Otras disposiciones. . (2024/101-42)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación de elementos del PGOU de Mijas para la implantación de Campo de Golf de Interés Turístico.
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Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024

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resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo,
cuando el retraso esté motivado por causas suficientemente justificadas. Transcurrido el
plazo de implantación previsto en la correspondiente declaración de Interés Turístico y,
en su caso, en sus prórrogas, sin que se hubiera llevado a cabo, la persona titular de la
Consejería competente en materia de turismo podrá dictar resolución dejando sin efecto
la declaración de Interés Turístico del proyecto.
En este sentido la declaración de Interés Turístico establece que el municipio de Mijas
deberá proceder a la innovación de su instrumento de planeamiento urbanístico para la
adaptación de sus determinaciones a las del Acuerdo, conforme a las prescripciones
legales que en materia territorial, urbanística, medioambiental y de aguas se encuentren
vigentes y le sean de aplicación. El municipio dispondrá de un plazo de tres años para la
aprobación definitiva de la innovación. En caso de incumplimiento de este plazo se estará
a lo dispuesto en el artículo 29.4 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, de forma que la
persona titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá dictar resolución
dejando sin efecto la declaración. Aun habiendo transcurrido el plazo previsto para la
aprobación definitiva de la innovación, no consta emisión de resolución de la Consejería
competente en tal sentido, por lo que procede la continuación del expediente.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos
de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para
la formulación y aprobación), 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación
definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y
procedimiento) de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto
de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de
aprobación municipal.
Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación
con fecha 4 de diciembre de 2023, interrumpiéndose el plazo desde el 7 de diciembre de
2023 (fecha en que recibió el Ayuntamiento el requerimiento previsto en el artículo 32.4 de
la LOUA) al 17 de abril de 2024 (fecha en que se ha considerado completa la subsanación),
la fecha máxima para resolver es el 14 de septiembre de 2024, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA. En virtud del artículo 38.3
de la LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar
en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente. El artículo 32.1. regla 2.ª de
la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará
al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como,
en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes,
dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas
gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que
deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los
plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos
informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya
aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo,
se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a quien
corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro
de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme
a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano
colegiado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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