3. Otras disposiciones. . (2024/101-42)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación de elementos del PGOU de Mijas para la implantación de Campo de Golf de Interés Turístico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024

página 45470/10

III. Valoración.
Con fecha 3.5.2024 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico del Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Tras el análisis del documento de innovación del planeamiento general de Mijas
que fue aportado a esta Delegación Territorial con fecha de 31 de octubre de 2023
y completado el 4 de diciembre de 2023, se detectó la existencia de una serie de
deficiencias e/o insuficiencias cuya subsanación se requirió al Ayuntamiento con fecha
de 7 de diciembre de 2023. Dichas deficiencias e/o insuficiencias, han sido subsanadas
o justificadas con carácter general en la nueva documentación aportada con fechas de
5 de abril de 2024 y 17 de abril de 2024». Estas se detallan en el informe del Servicio
de Urbanismo citado, al cual nos remitimos textualmente por motivos de economía
procedimental.
Ahora bien, una vez analizada la documentación técnica presentada con fechas de 5
de abril de 2024 y 17 de abril de 2024, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y
normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo siguiente:
I. En la nueva documentación técnica aportada han sido subsanadas y/o justificadas,
con carácter general, las deficiencias que habían sido puestas de manifiesto en el
requerimiento emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha de 8 de mayo de 2023,
según se ha justificado en los apartados anteriores de dicho informe.
II. Conforme a lo dispuesto en los art. 37 y 38 de la LOUA, queda suficientemente
motivado y justificado en el expediente que la innovación tiene el carácter de modificación
(apartado 1.3.3 de la Memoria), al no suponer una alteración sustancial de la ordenación
estructural establecida por el PGOU.
III. La modificación en trámite afecta a la ordenación estructural establecida por el
planeamiento general, al alterar las superficies adscritas a las distintas clases de suelo
en el municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.A).a) de la LOUA. En
concreto, se plantea el cambio de clasificación de los suelos conocidos como «Cortijo
Los Ortejones», pasando de estar clasificados como suelo no urbanizable de carácter
natural o rural a estarlo como suelo urbanizable ordenado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302420

La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos
mediante la tramitación administrativa del expediente IS-MI-8. Consta la cumplimentación
del trámite de información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la LOUA
tras los trámites de aprobación inicial y provisional. Asimismo se cumple con lo dispuesto
en el art. 36.2.c) 3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.
El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que
emitieron los citados informes. (Queda justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un
mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si
procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento
cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de
urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la CPCU a quien corresponde, en el
plazo de un mes, la verificación del contenido de los informes previamente emitidos en un
único pronunciamiento. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.