3. Otras disposiciones. . (2024/101-42)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación de elementos del PGOU de Mijas para la implantación de Campo de Golf de Interés Turístico.
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Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45470/11
Asimismo, se plantea la alteración del trazado del sistema general viario SG.C-3.3
(Carretera «La Cala- Entrerríos») previsto por el PGOU vigente, y que igualmente formaría
parte de la ordenación estructural según lo establecido en el artículo 10.1.A).c) de la LOUA.
De forma paralela a dicha afección a la ordenación estructural establecida por el
planeamiento general, la innovación establece la ordenación pormenorizada potestativa
de los suelos que forman parte del sector delimitado, con objeto de hacer posible la
actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, y de conformidad con lo
estipulado en el artículo 10.2.B) de la LOUA.
IV. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36.2.a.1ª de la LOUA, quedan justificadas
las mejoras que la nueva ordenación supone para el bienestar de la población, así como
para el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, al
dar respuesta a lo establecido en el punto 2 del apartado tercero del Acuerdo de 16 de
julio de 2019 del Consejo de Gobierno, por el que se declara Campo de Golf de Interés
Turístico de Andalucía el proyecto de campo de golf “Valle del Golf Resort”, ubicado en el
término municipal de Mijas.
V. En cuanto al cumplimiento por la ordenación propuesta para el sector de las
determinaciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de julio
de 2019, por el que se declaró la actuación como de Interés Turístico, cabe indicar lo
siguiente:
• La delimitación planteada para el sector se ajusta a la establecida por el proyecto
que fue objeto de Declaración de Interés Turístico, sin perjuicio de la existencia de
ligeros reajustes llevados a cabo como consecuencia de los levantamientos topográficos
actualizados que se han llevado a cabo, las alegaciones presentadas por los propietarios
colindantes en la agrupación parcelaria, así como del estudio hidrológico realizado. En
base a dichos reajustes, la superficie objeto de la innovación es de 1.044.465 m², frente
a los 1.059.215 m² que proponía el proyecto que fue objeto de la Declaración de Interés
Turístico.
• Los usos complementarios y compatibles del campo de golf que se plantean se
ajustan a los establecidos en el punto A del apartado segundo del acuerdo del Consejo
de Gobierno.
• Se cumplen los parámetros urbanísticos establecidos como vinculantes en el
punto B del apartado segundo del acuerdo del Consejo de Gobierno, y en concreto los
siguientes:
- Edificabilidad máxima del sector: 65.667 m²t.
- Edificabilidad mínima de usos complementarios:
Hotel cinco estrellas: 20.587 m²t.
Centro ecuestre: 5.192 m²t.
Escuela de Golf: 453 m²t.
- Edificabilidad máxima del resto de usos:
Campo de Golf: 4.610 m²t.
Apartamentos turísticos: 34.825 m²t.
- Número máximo de apartamentos turísticos: 350 apartamentos.
- Superficie mínima de dotaciones públicas:
Sistema de equipamientos: 13.414 m²s.
Sistema de espacios libres: 53.593 m²s.
Sistema viario y comunicaciones: 22.593 m²s.
• En cumplimiento de lo dispuesto en el punto C.a).4 del acuerdo del Consejo de
Gobierno, la ordenación de detalle contempla las características básicas del diseño del
campo de golf, justificándose en el expediente que se da cumplimiento a las prescripciones
técnicas del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, por el que se regulan las condiciones de
implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302420
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45470/11
Asimismo, se plantea la alteración del trazado del sistema general viario SG.C-3.3
(Carretera «La Cala- Entrerríos») previsto por el PGOU vigente, y que igualmente formaría
parte de la ordenación estructural según lo establecido en el artículo 10.1.A).c) de la LOUA.
De forma paralela a dicha afección a la ordenación estructural establecida por el
planeamiento general, la innovación establece la ordenación pormenorizada potestativa
de los suelos que forman parte del sector delimitado, con objeto de hacer posible la
actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, y de conformidad con lo
estipulado en el artículo 10.2.B) de la LOUA.
IV. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36.2.a.1ª de la LOUA, quedan justificadas
las mejoras que la nueva ordenación supone para el bienestar de la población, así como
para el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, al
dar respuesta a lo establecido en el punto 2 del apartado tercero del Acuerdo de 16 de
julio de 2019 del Consejo de Gobierno, por el que se declara Campo de Golf de Interés
Turístico de Andalucía el proyecto de campo de golf “Valle del Golf Resort”, ubicado en el
término municipal de Mijas.
V. En cuanto al cumplimiento por la ordenación propuesta para el sector de las
determinaciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de julio
de 2019, por el que se declaró la actuación como de Interés Turístico, cabe indicar lo
siguiente:
• La delimitación planteada para el sector se ajusta a la establecida por el proyecto
que fue objeto de Declaración de Interés Turístico, sin perjuicio de la existencia de
ligeros reajustes llevados a cabo como consecuencia de los levantamientos topográficos
actualizados que se han llevado a cabo, las alegaciones presentadas por los propietarios
colindantes en la agrupación parcelaria, así como del estudio hidrológico realizado. En
base a dichos reajustes, la superficie objeto de la innovación es de 1.044.465 m², frente
a los 1.059.215 m² que proponía el proyecto que fue objeto de la Declaración de Interés
Turístico.
• Los usos complementarios y compatibles del campo de golf que se plantean se
ajustan a los establecidos en el punto A del apartado segundo del acuerdo del Consejo
de Gobierno.
• Se cumplen los parámetros urbanísticos establecidos como vinculantes en el
punto B del apartado segundo del acuerdo del Consejo de Gobierno, y en concreto los
siguientes:
- Edificabilidad máxima del sector: 65.667 m²t.
- Edificabilidad mínima de usos complementarios:
Hotel cinco estrellas: 20.587 m²t.
Centro ecuestre: 5.192 m²t.
Escuela de Golf: 453 m²t.
- Edificabilidad máxima del resto de usos:
Campo de Golf: 4.610 m²t.
Apartamentos turísticos: 34.825 m²t.
- Número máximo de apartamentos turísticos: 350 apartamentos.
- Superficie mínima de dotaciones públicas:
Sistema de equipamientos: 13.414 m²s.
Sistema de espacios libres: 53.593 m²s.
Sistema viario y comunicaciones: 22.593 m²s.
• En cumplimiento de lo dispuesto en el punto C.a).4 del acuerdo del Consejo de
Gobierno, la ordenación de detalle contempla las características básicas del diseño del
campo de golf, justificándose en el expediente que se da cumplimiento a las prescripciones
técnicas del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, por el que se regulan las condiciones de
implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302420
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía