3. Otras disposiciones. . (2024/101-42)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación de elementos del PGOU de Mijas para la implantación de Campo de Golf de Interés Turístico.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024

página 45470/12

VI. En cuanto al cumplimiento por la ordenación propuesta de las determinaciones
establecidas en el artículo 17.1 de la LOUA para los sectores de uso característico
turístico, cabe hacer las siguientes consideraciones:
• Para la determinación de las reglas y estándares establecidos en el artículo 17.1 de
la LOUA, la superficie considerada es la total del sector, descontando la superficie del
campo de golf, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto 43/2008,
de 12 de febrero. En base a ello, se delimita un subsector a considerar para dichos
efectos, cuya superficie resulta de 258.786 m²s.
• La edificabilidad establecida para el subsector delimitado en base a lo recogido
en el apartado anterior es de 0,2359 m²t/m²s, por lo que se cumpliría la edificabilidad
máxima establecida para los sectores de uso característico turístico en la regla 1ª del
artículo 17.1 de la LOUA (0,3 m²t/m²s).
• Las reservas dotacionales establecidas cumplen con los estándares mínimos
exigidos en la regla 2.ªc) del artículo 17.1 de la LOUA para los sectores de uso
característico turístico:
Parques y jardines (> 20 %): 54.269 m² (20,97%).
Aparcamiento público (1-1,5 plaza/100m²t): 825 plazas (1,35 plaza/100 m²t).
Reservas dotacionales totales (25-30 %): 67.667 m² (26,15 %).
En el apartado 2.4 “Reservas dotacionales” de la Memoria, queda justificado el
cumplimiento de lo dispuesto en la regla 2ª del artículo 17.1 de la LOUA, y relativo a que
las reservas dotacionales habrán de localizarse de forma congruente con los criterios
establecidos en el artículo 9.E) de la LOUA, y con las características y proporciones
adecuadas a las necesidades colectivas del sector.
VII. Dado que la modificación planteada no supone una diferente zonificación o uso
urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así
como tampoco exime de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el
artículo 10.1.A).b) de la LOUA, para la aprobación de la misma no será necesario recabar
dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo preceptuado
en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.
Por tanto, ha de concluirse que para la modificación planteada queda justificado, con
carácter general, el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor.
No obstante lo anterior, resulta necesaria la subsanación de los siguientes errores
materiales detectados en la documentación técnica aportada:
• Han de incorporarse en la planimetría de información las zonas de protección
territorial (Parques Fluviales) de los suelos ajenos al ámbito de actuación, del mismo
modo que se ha incorporado en la planimetría de ordenación, y de conformidad con el
requerimiento anteriormente emitido por este Servicio de Urbanismo.
• La delimitación del sector contenida en los planos de ordenación general «Planos
de propuesta. Estructura general y orgánica» no coincide en la parte que linda con
los Parques Fluviales ubicados al norte con la contenida en el resto de la planimetría,
debiendo corregirse.
• La sección del vial tipo A (26 metros) que se establece en el plano GP.6 «Ordenación
general. Alineaciones y Rasantes», así como en el apartado 2.3.1 “Sistema General SG.C3.3 (SNU) Carretera La Cala-Entrerríos» de la Memoria no se ajusta a la establecida en
los planos de ordenación pormenorizada propuesta, debiendo ser el ancho del acerado
de 2,00 metros en ambos márgenes en coherencia con lo establecido por dichos planos.
• Los parámetros urbanísticos que se han considerado en el informe de sostenibilidad
económica difieren sensiblemente de los establecidos por la ordenación planteada, al
no haberse tenido en cuenta en el mismo las modificaciones realizadas en el último
documento técnico aprobado.
El índice de la Memoria no se adecúa al contenido real del documento técnico, al
contemplar documentos complementarios que ya no se aportan al haberse considerado
innecesarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302420

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía