3. Otras disposiciones. . (2024/101-42)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación de elementos del PGOU de Mijas para la implantación de Campo de Golf de Interés Turístico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024

página 45470/13

C. Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU de Mijas relativa
a la implantación de un Campo de Golf de Interés Turístico, Sector SUO-R15 «Valle del
Golf Resort», se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo
con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de
la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto a información
pública y participación, comprobándose que obran incorporados al expediente todos los
elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, cabe concluir que queda
justificado el cumplimiento de la normativa territorial y urbanística en vigor, por lo que
procede la emisión de Informe Favorable, condicionado a la subsanación de los errores
materiales indicados en dicho apartado.
Cabe significar que, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Gobierno de 16 de
julio de 2019 por el que se declara Campo de Golf de Interés Turístico de Andalucía
el proyecto de campo de golf «Valle del Golf Resort», la ejecución urbanística y la
implantación efectiva de la actuación de campo de golf se realizará en el plazo máximo de
cinco años desde la aprobación definitiva de la innovación del planeamiento urbanístico
municipal. En caso de incumplimiento de este plazo se estará a lo dispuesto en el
artículo 29.4 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, de forma que la persona titular de la
Consejería competente en materia de turismo podrá dictar resolución dejando sin efecto
la presente declaración.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero,
regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en
Andalucía, y el artículo 19 de la Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se desarrolla
el procedimiento para obtener la declaración de campos de golf de interés turístico, los
campos de golf que obtuvieran la declaración de Interés Turístico deberán mantener los
requisitos y condiciones que motivaron dicha declaración. Las autoridades competentes en
función de la naturaleza de tales requisitos y condiciones llevarán a cabo las actuaciones
de inspección y control que a tal efecto resulten necesarias. La pérdida o incumplimiento
de las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la declaración de Interés Turístico
provocará, previa la tramitación del oportuno procedimiento, la revocación de la misma
por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido
incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación».
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo
10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación en plazo para
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la
«Modificación del PGOU de Mijas relativa a la implantación de un Campo de Golf de
Interés Turístico, Sector SUO-R15 «Valle del Golf Resort», supeditando su registro y
publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se ha hecho referencia en el
apartado «Fundamentos Jurídicos.-III.- Valoración» de este acuerdo. Esto es:
Han de incorporarse en la planimetría de información las zonas de protección
territorial (Parques Fluviales) de los suelos ajenos al ámbito de actuación, del mismo
modo que se ha incorporado en la planimetría de ordenación, y de conformidad con el
requerimiento emitido por el Servicio de Urbanismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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