3. Otras disposiciones. . (2024/101-42)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación de elementos del PGOU de Mijas para la implantación de Campo de Golf de Interés Turístico.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45470/8
-P
LANOS DE ORDENACIÓN GENERAL. PLANOS PROPUESTA
(CSV: 15250327230545224140).
-P
LANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA. PLANOS DE INFORMACIÓN
(CSV: 15250327206226416323).
- PLANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA. PLANOS PROPUESTA
(CSV: 15250326676531341251).
• RESUMEN EJECUTIVO (CSV: 15250326512763066123).
• ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (CSV: 15250327350153503034).
• RN2000 (CSV: 14620006134472012321).
• VALORACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD (CSV: 15250326465760202610).
De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de
Planeamiento la citada documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada
por el Secretario General del Ayuntamiento, haciendo constar su aprobación.
El contenido documental resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de
las determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, de conformidad
con el artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19 de la LOUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
II. Procedimiento.
El artículo 29 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones
de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, y el artículo 19 de la
Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para obtener la
declaración de campos de golf de interés turístico, regulan el alcance de la declaración
de Interés Turístico, estableciendo que tendrá el determinado por el acuerdo del Consejo
de Gobierno que la apruebe y vinculará directamente al planeamiento de los municipios
afectados que quedarán obligados a la correspondiente innovación de los instrumentos
de planeamiento urbanístico, a cuyos efectos se pronunciará sobre las adaptaciones
a realizar en los instrumentos de planeamiento vigentes o, en caso de inexistencia de
planeamiento, sobre las actuaciones que deban llevarse a cabo.
La innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como la ejecución
urbanística y la implantación efectiva de la actuación de campo de golf, se realizarán en
los plazos que en cada caso determine la declaración de Interés Turístico, de acuerdo
con las características del proyecto. El plazo señalado podrá ser prorrogado, a solicitud
de la entidad promotora del campo de golf o del Ayuntamiento afectado, mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302420
I. Competencia para resolver y procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la
LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación
definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en
su disposición transitoria tercera “Órganos con competencias en ordenación del territorio
y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no
se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los
órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
BOJA
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45470/8
-P
LANOS DE ORDENACIÓN GENERAL. PLANOS PROPUESTA
(CSV: 15250327230545224140).
-P
LANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA. PLANOS DE INFORMACIÓN
(CSV: 15250327206226416323).
- PLANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA. PLANOS PROPUESTA
(CSV: 15250326676531341251).
• RESUMEN EJECUTIVO (CSV: 15250326512763066123).
• ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (CSV: 15250327350153503034).
• RN2000 (CSV: 14620006134472012321).
• VALORACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD (CSV: 15250326465760202610).
De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de
Planeamiento la citada documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada
por el Secretario General del Ayuntamiento, haciendo constar su aprobación.
El contenido documental resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de
las determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, de conformidad
con el artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19 de la LOUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
II. Procedimiento.
El artículo 29 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones
de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, y el artículo 19 de la
Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para obtener la
declaración de campos de golf de interés turístico, regulan el alcance de la declaración
de Interés Turístico, estableciendo que tendrá el determinado por el acuerdo del Consejo
de Gobierno que la apruebe y vinculará directamente al planeamiento de los municipios
afectados que quedarán obligados a la correspondiente innovación de los instrumentos
de planeamiento urbanístico, a cuyos efectos se pronunciará sobre las adaptaciones
a realizar en los instrumentos de planeamiento vigentes o, en caso de inexistencia de
planeamiento, sobre las actuaciones que deban llevarse a cabo.
La innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como la ejecución
urbanística y la implantación efectiva de la actuación de campo de golf, se realizarán en
los plazos que en cada caso determine la declaración de Interés Turístico, de acuerdo
con las características del proyecto. El plazo señalado podrá ser prorrogado, a solicitud
de la entidad promotora del campo de golf o del Ayuntamiento afectado, mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302420
I. Competencia para resolver y procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la
LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación
definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en
su disposición transitoria tercera “Órganos con competencias en ordenación del territorio
y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no
se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los
órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.