3. Otras disposiciones. . (2024/101-30)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, del Convenio entre el IECA y el INE que tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre ambas instituciones. El convenio se articula en una primera parte donde se recoge la conveniencia de suscribirlo y una segunda donde, por medio de 12 cláusulas, se plantean aspectos relacionados con: objeto, compromisos, difusión, comisión de seguimiento, financiación, modificación, régimen jurídico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45494/4
intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como
las de las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de
9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre,
de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se comprometen asimismo a
respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio
de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con
la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección
de datos de carácter personal.
Quinta. Difusión de la Información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del Convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
1. Composición.
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados
respectivamente por la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y por el Director del
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. A esta comisión podrá incorporarse,
según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
2. Funciones.
1.
Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de
información de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y
el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía/Programa.
2. F
ijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las
sucesivas actualizaciones.
3. Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren
oportunas ambas partes y, en particular, los posibles Convenios relativos a
operaciones concretas.
4. Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
5. Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio
3. Calendario de reuniones.
La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al
año, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
Octava. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización,
en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará
en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el Convenio se podrá
prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302444
Séptima. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45494/4
intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como
las de las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de
9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre,
de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se comprometen asimismo a
respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio
de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con
la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección
de datos de carácter personal.
Quinta. Difusión de la Información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del Convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
1. Composición.
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados
respectivamente por la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y por el Director del
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. A esta comisión podrá incorporarse,
según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
2. Funciones.
1.
Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de
información de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y
el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía/Programa.
2. F
ijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las
sucesivas actualizaciones.
3. Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren
oportunas ambas partes y, en particular, los posibles Convenios relativos a
operaciones concretas.
4. Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
5. Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio
3. Calendario de reuniones.
La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al
año, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
Octava. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización,
en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará
en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el Convenio se podrá
prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302444
Séptima. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.