3. Otras disposiciones. . (2024/101-30)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, del Convenio entre el IECA y el INE que tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre ambas instituciones. El convenio se articula en una primera parte donde se recoge la conveniencia de suscribirlo y una segunda donde, por medio de 12 cláusulas, se plantean aspectos relacionados con: objeto, compromisos, difusión, comisión de seguimiento, financiación, modificación, régimen jurídico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45494/3
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los
Convenios propuestos por la otra parte para la realización de las actividades estructurales
que tengan encomendadas por los respectivos instrumentos de planificación y
programación. En este supuesto, en los cuestionarios de las actividades objeto de los
Convenios, figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias
normativas de ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información, contempladas en los
instrumentos de planificación y programación del Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía, se estudiará por las partes la viabilidad de contemplar en las Estadísticas
Coyunturales del Instituto Nacional de Estadística dichas necesidades concretas. Todo
ello sin comprometer la rapidez de difusión de las estadísticas, según los compromisos
nacionales e internacionales del Instituto Nacional de Estadística.
Cuarta. Secreto Estadístico y Protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información
intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que
la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302444
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de
Información.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de
información de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas
en el Plan Estadístico Nacional o en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía/
Programa, no únicamente en lo referente a la elaboración de las actividades en ellos
contenidas, sino en otras actividades relacionadas con la infraestructura y los servicios
desarrollados por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad
que de mutuo acuerdo establezcan las partes, se detallarán para cada actividad todos los
requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.
Además:
- En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales
y estructurales elaboradas por el INE, se aplicará el protocolo que figurará detallado en
dichos documentos.
- En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información
es objeto de intercambio, estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada
operación se fijen en dichos documentos.
- En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo, se aplicará el protocolo que figurará detallado
en los citados documentos.
- Para el intercambio de información sobre otros directorios distintos a los
mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los documentos
de intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía establecerán los mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas,
la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes
aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en
todo caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá
determinado por las necesidades de los respectivos instrumentos de planificación y
programación, y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45494/3
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los
Convenios propuestos por la otra parte para la realización de las actividades estructurales
que tengan encomendadas por los respectivos instrumentos de planificación y
programación. En este supuesto, en los cuestionarios de las actividades objeto de los
Convenios, figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias
normativas de ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información, contempladas en los
instrumentos de planificación y programación del Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía, se estudiará por las partes la viabilidad de contemplar en las Estadísticas
Coyunturales del Instituto Nacional de Estadística dichas necesidades concretas. Todo
ello sin comprometer la rapidez de difusión de las estadísticas, según los compromisos
nacionales e internacionales del Instituto Nacional de Estadística.
Cuarta. Secreto Estadístico y Protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información
intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que
la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302444
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de
Información.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de
información de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas
en el Plan Estadístico Nacional o en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía/
Programa, no únicamente en lo referente a la elaboración de las actividades en ellos
contenidas, sino en otras actividades relacionadas con la infraestructura y los servicios
desarrollados por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad
que de mutuo acuerdo establezcan las partes, se detallarán para cada actividad todos los
requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.
Además:
- En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales
y estructurales elaboradas por el INE, se aplicará el protocolo que figurará detallado en
dichos documentos.
- En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información
es objeto de intercambio, estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada
operación se fijen en dichos documentos.
- En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo, se aplicará el protocolo que figurará detallado
en los citados documentos.
- Para el intercambio de información sobre otros directorios distintos a los
mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los documentos
de intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía establecerán los mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas,
la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes
aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en
todo caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá
determinado por las necesidades de los respectivos instrumentos de planificación y
programación, y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.