3. Otras disposiciones. . (2024/101-30)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, del Convenio entre el IECA y el INE que tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre ambas instituciones. El convenio se articula en una primera parte donde se recoge la conveniencia de suscribirlo y una segunda donde, por medio de 12 cláusulas, se plantean aspectos relacionados con: objeto, compromisos, difusión, comisión de seguimiento, financiación, modificación, régimen jurídico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024

página 45494/2

y autonómicas, suscribieron en 2020 un Convenio sobre cooperación estadística e
intercambio de información que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para
ambas partes y cuya vigencia ha finalizado.
Segundo. Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado Convenio aconseja
la continuidad de esta cooperación y el mantenimiento, de mutuo acuerdo, de cauces
operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para facilitar
la realización de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el Plan
Estadístico y Cartográfico de Andalucía o los respectivos Programas que los desarrollen.
Tercero. Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la
actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia
exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la
Constitución, y la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre
estadística para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 76.3 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
Cuarto. Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,
establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde
«La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo
relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo, el artículo 41.1 de la
misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado
y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Quinto. Que la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el artículo 21, especifica que se podrán establecer convenios
y acuerdos entre el organismo estadístico de la Comunidad Autónoma Andaluza (Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía), el de la Administración Central del Estado y
los de otras Administraciones, para garantizar el máximo aprovechamiento de la actividad
estadística en competencias e intereses comunes.
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio sobre cooperación estadística
e intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos
compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos
entre las partes y que se rige por las siguientes
CL ÁUSUL AS

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación
Estadística.
Las partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las actividades que
tienen encomendadas en los respectivos instrumentos de planificación y programación.
Asimismo, se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en una
actividad concreta conste en los respectivos instrumentos de planificación y programación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302444

Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información
tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional
de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y regular los
mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones.