3. Otras disposiciones. . (2024/101-30)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, del Convenio entre el IECA y el INE que tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre ambas instituciones. El convenio se articula en una primera parte donde se recoge la conveniencia de suscribirlo y una segunda donde, por medio de 12 cláusulas, se plantean aspectos relacionados con: objeto, compromisos, difusión, comisión de seguimiento, financiación, modificación, régimen jurídico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45494/5
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado». Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto
y será necesario suscribir uno nuevo.
Novena. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta
de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Décima. Régimen de extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:
6. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
7. El acuerdo unánime de los firmantes.
8. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera
de las partes conforme a lo establecido en la cláusula undécima.
9. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
10. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en
la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes,
la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el
plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente Convenio se encuadra dentro de los previstos en el artículo 47.2.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el
título preliminar, capítulo VI de la citada Ley, las restantes normas administrativas que le
sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de forma electrónica y a un
solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante.
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y
CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA
Por delegación de la Presidenta del Organismo.
Resolución de 24 de octubre de 2022 de la
Presidencia del INE, (BOE de 28 de octubre)
Fdo.: D. Carlos J. Ballano Fernández
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Fdo.: D. Manuel Ignacio Castaño Sousa
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302444
DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN
ESTADÍSTICA Y PROCESOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45494/5
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado». Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto
y será necesario suscribir uno nuevo.
Novena. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta
de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Décima. Régimen de extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:
6. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
7. El acuerdo unánime de los firmantes.
8. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera
de las partes conforme a lo establecido en la cláusula undécima.
9. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
10. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en
la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes,
la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el
plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente Convenio se encuadra dentro de los previstos en el artículo 47.2.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el
título preliminar, capítulo VI de la citada Ley, las restantes normas administrativas que le
sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de forma electrónica y a un
solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante.
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y
CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA
Por delegación de la Presidenta del Organismo.
Resolución de 24 de octubre de 2022 de la
Presidencia del INE, (BOE de 28 de octubre)
Fdo.: D. Carlos J. Ballano Fernández
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Fdo.: D. Manuel Ignacio Castaño Sousa
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN
ESTADÍSTICA Y PROCESOS