3. Otras disposiciones. . (2024/101-46)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Industria, Energía y Minas y la composición de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45497/4
h) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la
Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
i) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas por el Plan
Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.
j) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial,
para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
k) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la
Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión
Interdepartamental Estadística y Cartográfica.
l) Cualquier otra función que se le atribuya de forma legal o reglamentaria.
2. Son también funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica las siguientes:
a) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información
estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y las unidades
estadísticas y cartográficas de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
b) Velar por la integración de la perspectiva de género en las actuaciones estadísticas
y cartográficas bajo su coordinación estratégica.
Artículo 5. Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Industria, Energía
y Minas.
1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Industria, Energía y Minas
estará dirigida y coordinada por la Secretaría General Técnica. Las tareas de dirección
técnica de la Unidad Estadística y Cartográfica serán desarrolladas por la persona que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302447
Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año y, en
sesión extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 91.3 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, se podrá acordar la celebración de sesiones a distancia mediante medios
electrónicos, siempre y cuando estos permitan garantizar la identidad de sus miembros o
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
3. La convocatoria de las sesiones se realizará a través de medios electrónicos, salvo
que no sea posible, correspondiendo a la Presidencia acordar la misma, y a la Secretaría
del órgano efectuar la convocatoria y realizar las citaciones. En la convocatoria se hará
constar el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, el
acta de la sesión anterior, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, fecha
y lugar, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión, de conformidad con
el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las personas componentes de la
Comisión podrán proponer motivadamente a la Presidencia, de forma individual o
colectiva, la inclusión de asuntos en el orden del día, con la antelación suficiente.
4. La Comisión podrá constituir los grupos de trabajo especializados temporales que
estime necesarios para el desarrollo de sus funciones. En el acuerdo de constitución se
fijará su composición, funciones y normas de funcionamiento, sin que en ningún caso
pueda ocasionar coste económico y pudiendo formar parte de los mismos personas
ajenas a la Comisión. Sus acuerdos serán elevados a la Comisión Estadística y
Cartográfica para su aprobación.
5. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión se
ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, y a lo dispuesto en los preceptos de carácter básico contenidos en la
Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45497/4
h) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la
Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
i) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas por el Plan
Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.
j) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial,
para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
k) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la
Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión
Interdepartamental Estadística y Cartográfica.
l) Cualquier otra función que se le atribuya de forma legal o reglamentaria.
2. Son también funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica las siguientes:
a) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información
estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y las unidades
estadísticas y cartográficas de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
b) Velar por la integración de la perspectiva de género en las actuaciones estadísticas
y cartográficas bajo su coordinación estratégica.
Artículo 5. Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Industria, Energía
y Minas.
1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Industria, Energía y Minas
estará dirigida y coordinada por la Secretaría General Técnica. Las tareas de dirección
técnica de la Unidad Estadística y Cartográfica serán desarrolladas por la persona que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302447
Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año y, en
sesión extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 91.3 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, se podrá acordar la celebración de sesiones a distancia mediante medios
electrónicos, siempre y cuando estos permitan garantizar la identidad de sus miembros o
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
3. La convocatoria de las sesiones se realizará a través de medios electrónicos, salvo
que no sea posible, correspondiendo a la Presidencia acordar la misma, y a la Secretaría
del órgano efectuar la convocatoria y realizar las citaciones. En la convocatoria se hará
constar el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, el
acta de la sesión anterior, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, fecha
y lugar, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión, de conformidad con
el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las personas componentes de la
Comisión podrán proponer motivadamente a la Presidencia, de forma individual o
colectiva, la inclusión de asuntos en el orden del día, con la antelación suficiente.
4. La Comisión podrá constituir los grupos de trabajo especializados temporales que
estime necesarios para el desarrollo de sus funciones. En el acuerdo de constitución se
fijará su composición, funciones y normas de funcionamiento, sin que en ningún caso
pueda ocasionar coste económico y pudiendo formar parte de los mismos personas
ajenas a la Comisión. Sus acuerdos serán elevados a la Comisión Estadística y
Cartográfica para su aprobación.
5. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión se
ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, y a lo dispuesto en los preceptos de carácter básico contenidos en la
Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.