3. Otras disposiciones. . (2024/101-46)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Industria, Energía y Minas y la composición de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45497/5
designe la Secretaría General Técnica entre las personas funcionarias adscritas en la
Relación de Puestos de Trabajo a dicho órgano directivo con nivel al menos de jefatura
de servicio o equivalente.
2. Formarán parte de la Unidad Estadística y Cartográfica, las personas funcionarias
con titulación o formación acreditada en materia estadística y cartográfica, designadas
por la persona titular de cada órgano directivo responsable de la actividad estadística y
cartográfica.
3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán colaborar
personas pertenecientes a otros órganos o unidades administrativas, que por sus
conocimientos sobre la materia se estime conveniente.
Artículo 7. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional
segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a las Unidades Estadísticas
y Cartográficas las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución
de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas
estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y
Cartográfica de la Consejería.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y
cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de
la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros
de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico
y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones
utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso
obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo
a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su
contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística, velando
especialmente por la preservación del secreto estadístico.
e) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en
el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales,
sobre uso y actividades dirigidas a los servicios y órganos directivos de la Consejería de
Industria, Energía y Minas por parte de cualquier Administración Pública o Institución.
f) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería, de
cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros administrativos.
g) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de
la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de
datos.
h) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia,
rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas
estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación
con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302447
Artículo 6. Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia Andaluza de la Energía.
La Agencia Andaluza de la Energía contará con una Unidad Estadística y Cartográfica,
que estará compuesta por:
a) La persona titular de la Dirección Técnica y de Planificación Energética, como
persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.
b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o
formación acreditada en materia estadística y demás personal necesario para ejercer las
funciones de la Unidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45497/5
designe la Secretaría General Técnica entre las personas funcionarias adscritas en la
Relación de Puestos de Trabajo a dicho órgano directivo con nivel al menos de jefatura
de servicio o equivalente.
2. Formarán parte de la Unidad Estadística y Cartográfica, las personas funcionarias
con titulación o formación acreditada en materia estadística y cartográfica, designadas
por la persona titular de cada órgano directivo responsable de la actividad estadística y
cartográfica.
3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán colaborar
personas pertenecientes a otros órganos o unidades administrativas, que por sus
conocimientos sobre la materia se estime conveniente.
Artículo 7. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional
segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a las Unidades Estadísticas
y Cartográficas las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución
de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas
estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y
Cartográfica de la Consejería.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y
cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de
la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros
de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico
y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones
utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso
obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo
a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su
contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística, velando
especialmente por la preservación del secreto estadístico.
e) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en
el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales,
sobre uso y actividades dirigidas a los servicios y órganos directivos de la Consejería de
Industria, Energía y Minas por parte de cualquier Administración Pública o Institución.
f) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería, de
cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros administrativos.
g) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de
la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de
datos.
h) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia,
rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas
estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación
con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302447
Artículo 6. Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia Andaluza de la Energía.
La Agencia Andaluza de la Energía contará con una Unidad Estadística y Cartográfica,
que estará compuesta por:
a) La persona titular de la Dirección Técnica y de Planificación Energética, como
persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.
b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o
formación acreditada en materia estadística y demás personal necesario para ejercer las
funciones de la Unidad.