3. Otras disposiciones. . (2024/101-46)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Industria, Energía y Minas y la composición de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45497/2
añadida, ni para la ciudadanía ni para las empresas, maximizándose tanto la eficacia
como la eficiencia en razón a los recursos disponibles y optimizándose la necesaria
coordinación en materia de estadística y cartografía de la Consejería.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de la presente orden
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco
normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la
Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
La orden cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de
forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel autonómico, nacional y de
la Unión Europea, como, en materia estadística y cartográfica.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo
que está exenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta
pública y trámites de audiencia e información pública, sin perjuicio de dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 129.5 de la citada ley.
En la presente orden se tiene en cuenta el principio de transversalidad de género,
conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como los principios sobre igualdad
de género contenidos en ésta y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1
de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 2. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
1. La Comisión Estadística y Cartográfica, está adscrita a la Secretaría General
Técnica, y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
b) Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General
con competencia en materia de minas.
c) Vocalías, de acuerdo a la siguiente distribución:
1.º Una persona representante de cada uno de los órganos directivos centrales de la
Consejería, con nivel orgánico, al menos, de jefatura de servicio, designadas por la
Presidencia, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.
2.º Las personas responsables de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística
y Cartográfica de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302447
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden la regulación, en el ámbito de la Consejería de
Industria, Energía y Minas, de:
a) La composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica,
como órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y
cartográfica que realice la Consejería y la Agencia Andaluza de la Energía.
b) La composición de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería
de Industria, Energía y Minas y de la Agencia Andaluza de la Energía, como unidades
encargadas de la coordinación técnica de la ejecución de sus actividades estadísticas y
cartográficas, cada una en sus correspondientes ámbitos de actuación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45497/2
añadida, ni para la ciudadanía ni para las empresas, maximizándose tanto la eficacia
como la eficiencia en razón a los recursos disponibles y optimizándose la necesaria
coordinación en materia de estadística y cartografía de la Consejería.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de la presente orden
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco
normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la
Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
La orden cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de
forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel autonómico, nacional y de
la Unión Europea, como, en materia estadística y cartográfica.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo
que está exenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta
pública y trámites de audiencia e información pública, sin perjuicio de dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 129.5 de la citada ley.
En la presente orden se tiene en cuenta el principio de transversalidad de género,
conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como los principios sobre igualdad
de género contenidos en ésta y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1
de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 2. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
1. La Comisión Estadística y Cartográfica, está adscrita a la Secretaría General
Técnica, y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
b) Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General
con competencia en materia de minas.
c) Vocalías, de acuerdo a la siguiente distribución:
1.º Una persona representante de cada uno de los órganos directivos centrales de la
Consejería, con nivel orgánico, al menos, de jefatura de servicio, designadas por la
Presidencia, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.
2.º Las personas responsables de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística
y Cartográfica de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302447
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden la regulación, en el ámbito de la Consejería de
Industria, Energía y Minas, de:
a) La composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica,
como órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y
cartográfica que realice la Consejería y la Agencia Andaluza de la Energía.
b) La composición de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería
de Industria, Energía y Minas y de la Agencia Andaluza de la Energía, como unidades
encargadas de la coordinación técnica de la ejecución de sus actividades estadísticas y
cartográficas, cada una en sus correspondientes ámbitos de actuación.